Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 183 Sucre, 6 de junio de 2002
DISTRITO : Tarija JUICIO : Ordinario - Usucapión.
PARTES : Jorge William Arnold Torruella c/ Herederos de Andrés Sabino Puchetta Ruiz.
RELATORA: Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 217 interpuesto por Eudulio Cárdenas y Eugenia Estrada de Cárdenas contra el auto de vista de fs. 215 pronunciado el 9 de mayo de 2001 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el ordinario seguido por Jorge William Arnold Torruella contra los recurrentes, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: Pronunciada la sentencia de fs. 198 a 199 es apelada por los demandados sin expresar los agravios sufridos por lo que motiva que la corte ad quem confirme la sentencia. Contra esta resolución de grado, los demandados mediante el memorial de fs. 218 recurren de casación sin señalar la resolución impugnada, menos citan disposición legal alguna que haya sido supuestamente infringida por la corte ad quem, tampoco fundamenten el recurso.
La imprecisión, como la manifiesta impericia de los recurrentes en la estructuración y planteamiento del recurso de casación, denotan un claro desconocimiento de las normas que regulan la interposición de esta clase de recursos. Impiden además, que se abra la competencia de este Tribunal Supremo a fin de evidenciar si en efecto hubiera habido alguna violación de disposiciones legales o si contuviere disposiciones contradictorias. Nada de ello puede revisar este Tribunal, precisamente porque los recurrentes no han sabido cumplir con la técnica jurídica que se aplica para esta clase de recursos y que claramente lo establece el art. 258-2) del Código de Prodecimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara IMPROCEDENTE, el recurso, con costas. Se regula el honorario de abogado en la suma de bolivianos Quinientos que mandará hacer efectivo el tribunal de alzada.
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