Texto del fallo
SALA CIVIL PRIMERA
AUTO SUPREMO N° 183 Sucre, 24 de septiembre de 2004
DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario sobre mejor derecho propietario
PARTES : María Teresa Loayza Jacobs c/Gobierno Municipal de La Paz
RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 243-244 por el Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz, contra el auto de vista Nº 378/02 de fs. 239, pronunciado en fecha 16 de septiembre de 2002, por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el ordinario sobre mejor derecho propietario que sigue María Teresa Loayza Jacobs contra el Municipio recurrente, los antecedentes del proceso, dictamen del Sr. Fiscal General de la República, y
CONSIDERANDO: El auto de vista confirma la sentencia apelada, resolución que es impugnada en casación en la forma por el Municipio demandado, quien acusa falta de citación con la demanda al representante del Ministerio Público, alegando que no existe en obrados aviso judicial, representación o citación cedularia con la demanda de fs. 20 al representante del Ministerio Público, solamente hay una simple notificación a fs. 133 de obrados que no se puede considerar como citación, diligencia que no consigna firma y sello de recepción; finalmente acusa transgresión del art. 247 de la Ley de Organización Judicial, al no haberse notificado al representante del Ministerio Público con la calificación del proceso, apertura del término probatorio y fijación de los puntos de hecho a probar; por lo que pide se emita auto supremo que case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo declare la nulidad de obrados hasta fs. 21 inclusive.
CONSIDERANDO: Que, al margen de la impericia jurídica en la que incurre el Gobierno Municipal demandado, al recurrir de casación en la forma y sin embargo peticionar "case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo declare la nulidad de obrados", cuando la casación en la forma está dirigida a demostrar los vicios procedimentales en los que se hubiere incurrido en la tramitación del proceso o errores in procedendo y conseguir del Tribunal Supremo se anule obrados hasta el vicio mas antiguo, más de ninguna manera este Tribunal puede "casar" el auto de vista y anular obrados a la vez, forma de resolución reservada para cuando se interpone recurso de casación en el fondo, que no es el caso del recurso interpuesto por el Municipio Paceño.
Sin embargo de lo expuesto, de la revisión de los obrados en función del recurso interpuesto, este Tribunal Supremo no encuentra los vicios que el recurso acusa.
En efecto, a fs. 21 de obrados, cursa el decreto de admisión de la demanda de 5 de febrero de 1999 y a fs. 25, es la propia demandante quien solicita la citación con la demanda al Ministerio Público, diligencia que se cumple a fs. 26.
Que previo a la calificación del proceso el Juez de la causa decreta vista fiscal, cursando el dictamen de la Sra. Fiscal en lo Civil y Familiar a fs. 30, en el que pide se anule obrados hasta fs. 21, al considerar que previo a la admisión de la demanda, se deberá hacer conocer la misma al Ministerio Público. Dictamen que no es atendido por el juez de instancia que prosigue con la tramitación del proceso hasta el pronunciamiento de la sentencia de fs. 82 a 83.
La petición de la representante del Ministerio Público, sí es atendida por el tribunal ad quem, quien a tiempo de conocer en apelación la sentencia pronunciada por el a quo, pronuncia el auto de vista de fs. 110, por el que anula obrados hasta fs. 21, "debiendo correr previamente vista fiscal para la admisión de la demanda". Que en su cumplimiento, a fs. 117, se corre el proceso en vista fiscal en fecha 1º de febrero de 2001; cursando a fs. 118 el dictamen del Fiscal de Materia de fecha 6 de febrero de 2001, que se pronuncia porque se admita la demanda.
Que, la demanda reconvencional interpuesta por la H. Alcaldía Municipal de La Paz, es también notificada a fs. 133, al representante del Ministerio Público, por expresa determinación a fs. 131 vlta; cursando el dictamen de fondo, previo a la dictación de la sentencia a fs. 191-193, lo propio ocurre a fs. 234, antes de pronunciarse auto de vista.
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