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TSJ

AS/0183/2005

Tribunal Supremo de Justicia
31 de mayo de 2005Civil IIMag. Juan José González Osio
Proceso
Ordinario - (Nulidad de Minuta y otro).
Sala
Civil II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA CIVIL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 1 83 Sucre, 31 de mayo de 2.005.

DISTRITO: La Paz RECURSO: Ordinario - (Nulidad de Minuta y otro).

PARTES: Rosario I. Calatayud Herrera c/Albina Ugarte Caballero.

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 148-150, interpuesto por Albina Ugarte Caballero, contra el auto de vista N° 201/03, de fs. 144-145, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario de nulidad de minuta de transferencia con pacto de rescate, cancelación de partida y reposición de inscripción, seguido por Rosario Calatayud Herrera, contra la recurrente; la concesión del recurso mediante auto de fs. 154, y todo lo demás que convino ver y se tuvo presente para resolución; y,

CONSIDERANDO: Que, formalizada la demanda por memorial de fs. 8-9, el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia N° 102/02, cursante a fs. 109-112, por la que declaró probada la demanda e improbada la reconvención, sin costas, y por consiguiente, declaró la nulidad de la minuta de 17 de noviembre de 1995, así como la cancelación y reposición de las respectivas partidas de Derechos Reales.

En apelación deducida por la demandada, la Sala Civil Tercera de la expresada Corte Superior, mediante auto de vista N° 201/03, cursante a fs. 144-145, confirmó la sentencia apelada de conformidad con el art. 237 inc. 1) del Cód. Pdto. Civ.

Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma, de fs. 148-150, interpuesto por la demandada Albina Ugarte Caballero, quien confutó lo siguiente: 1) En el recurso de casación en la forma, alegó que tanto el Tribunal ad quem como el Juez a quo, emitieron resoluciones extra petita, porque determinaron la nulidad de la escritura de transferencia en cuestión, vulnerando de ésta manera los arts. 3º inc. 1), 90, 190, 192 inc. 3), 327 inc. 5), 328, 333 del Cód. Pdto. Civ.; 450, 452, 467, 473, 474, 475, 482, 519, 549, 554, 561 y siguientes del Cód. Civ. 2) En el recurso de casación en el fondo, alegó que se incurrió en una interpretación errónea de la ley y una indebida aplicación de la misma, porque el Tribunal ad quem incurrió en contradicción declarando la nulidad del referido documento y no resolvió la anulabilidad y la lesión demandadas, violando los arts. 33, 90, 371, 403, 404, 327 inc. 5), 328, del Cód. Pdto. Civ.; 450, 452, 467, 473, 474, 475, 482, 519, 549, 554, 561 y siguientes del Cód. Civ. 3) Concluyó pidiendo que este Tribunal case el auto de vista recurrido y subsane lo que corresponda hasta que se haga justicia.

CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde puntualizar que:

I.- El recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho, en la que los recurrentes tienen la carga procesal de cumplir ciertos requisitos ineludibles para hacer procedente el recurso de casación, sea en el fondo, en la forma, o en ambos, caso contrario estos ingresan en el campo de la improcedencia.

Entre esos requisitos se encuentran los previstos por el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., referido a que se: "... Deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o en ambos ...".

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Datos del proceso

Demandante
Rosario I. Calatayud Herrera
Demandado
Albina Ugarte Caballero.
Proceso
Ordinario - (Nulidad de Minuta y otro).
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia31 de mayo de 2005AS/0183/2005Fuente oficial