Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 183-E Sucre 17 de mayo de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES : Ministerio Público c/ Carlos Italo Padilla Pesoa.
Transporte de sustancias controladas.
(Extinción de la acción penal)
VISTOS: el requerimiento de fojas 220 a 221 interpuesto por el representante del Ministerio Público solicitando se declare, de oficio, no haber lugar a la extinción de la acción penal, dentro del proceso que sigue el Ministerio Público contra Carlos Italo Padilla Pesoa, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley Nº 1008 con relación al artículo 8º del Código Penal.
CONSIDERANDO: que, el representante del Ministerio Público mediante memorial de fojas 206 a 207 requiere no haber lugar a la extinción de la acción penal, porque existen actos dilatorios atribuibles a Carlos Italo Padilla Pesoa como la no concurrencia a audiencias públicas, la interposición del recurso de apelación contra el Auto de Procesamiento así como del recurso de casación, hechos que demuestran la clara intencionalidad de dilatar el proceso penal.
CONSIDERANDO: que de la compulsa del requerimiento y la revisión de los antecedentes procesales se concluye:
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