Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 183
Sucre, 6 de junio de 2.006
DISTRITO: Oruro PROCESO: Social.
PARTES: Mirko Ruíz Hurtado c/ Honorable Alcaldía Municipal de Oruro.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 65-66, interpuesto por Mirko Ruíz Hurtado, contra el auto de vista Nº 25/2002 de 4 de febrero de 2002 (fs. 61-62), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro; dentro el proceso social que sigue el recurrente contra la Honorable Alcaldía Municipal de Oruro, el dictamen fiscal de fs. 73-74, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la sentencia Nº 28/2001, el 22 de septiembre de 2001 (fs. 46-48), declarando probada la demanda de fs. 9, ordenando que el Municipio demandado pague a favor del actor, por concepto de indemnización, desahucio y vacación, la suma de Bs. 14.175,00. Remitido el expediente en consulta, por auto de vista Nº 25/2002 de 4 de febrero de 2002 (fs. 61-62), se revoca la sentencia, declarando improbada la demanda de fs. 9, sin costas.
Que, contra el referido auto de vista, el demandante, interpone recurso extraordinario de casación y nulidad, efectuando una relación general de los hechos ocurridos dentro de la presente causa, expresando que el Tribunal ad quem, no observó los arts. 62, 63, 64, 65, 67 y 72 de la Ley de municipalidades; pero sin precisar ni fundamentar la norma legal infringida, arguyendo equivocadamente infracción en el fondo de la demanda de beneficios sociales y la forma al haber vulnerado la normativa procedimental; continúa indicando que se aplicó normas sin vigencia, la vulneración de la L.G.T., para concluir solicitando confusamente, se case y anule el auto de vista.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Código de Pdto. Civil, porque si bien plantea nulidad y casación; empero carece de fundamentación, por cuanto se limitó a confundir ambos institutos procesales, exponiendo una relación genérica de antecedentes, la no observación de algunas normas y una petición contradictoria que de ninguna manera puede subsanar las exigencias legales establecidas para cada caso, además que no precisó en qué consiste la infracción denunciada; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" que hubieran incurrido los Tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma; mientras que para el recurso de casación en la forma, que se funda en los errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, están especificadas en el art. 254 de la misma norma legal.
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