Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 420/02
AUTO SUPREMO Nº 183 - Social Sucre, 28 de marzo de 2007.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Narciso Arce Palle y otros c/ Honorable Alcaldía Municipal de la Paz
= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = VISTOS: El recurso de casación de Fs. 78-80 interpuesto por la Alcaldía Municipal de La Paz, representada por su apoderado legal Guillermo Rocha Pizarro, del auto de vista No. 299/01-SSA-I de Fs. 74, dictado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso laboral seguido por Narciso Arce Palle y otros contra la Alcaldía Municipal recurrente; por reconocimiento y pago de beneficios sociales por despido; los antecedentes del proceso, lo alegado por las partes, el dictamen fiscal de Fs. 83-84, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció la sentencia No. 09/2000 Fs. 54-56 por la que declara probada la demanda, con derecho a los beneficios sociales demandados, indemnización, aguinaldo y vacación; de acuerdo a la liquidación individualizada inserta, disponiendo que la Alcaldía demandada pague a Narciso Arce, Ascensio Gutiérrez, Francisco Condori Santalla y Alfonso Mendoza Villca las sumas de Bs.8 682,49; 8.682,49; 5.404,66 y 6.452,00; respectivamente.
Apelada la sentencia, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dictó el auto de vista No. 299/01-SSA-I de Fs. 74 por el que, de acuerdo con el dictamen fiscal de Fs. 73, confirma la sentencia en todas sus partes.
Auto de vista que motivó el recurso de casación de la Comuna demandada, que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que, el aludido recurso de Fs. 78-80 se limita a efectuar una relación tanto del proceso como de la que se dio entre las partes, a través de contratos de trabajo de plazo fijo, sucesivos; reclamando por el no conocimiento y resolución de la prescripción planteada; con profusión de citas e invocaciones legales, sin acusar específicamente ninguna en el marco del Art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil.
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