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TSJ

AS/0183/2008

Tribunal Supremo de Justicia
15 de agosto de 2008Civil IMag. Rosario Canedo Justiniano
Proceso
Ordinario Nulidad.
Sala
Civil I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO Nº 183 Sucre, 15 de agosto de 2008.

DISTRITO: La Paz PROCESO: Ordinario Nulidad.

PARTES: Adela Hortensia Villamil Vda. de Flores c/ Olga Beatriz Flores Bedregal y

otros.

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano

VISTOS: El recurso de casación de fs. 67-68, interpuesto Huascar Jaime Gonzáles Portal Altamirano, en representación de Adela Hortensia Villamil Vda. de Flores, contra el auto de vista Nº 610/2005 de 10 de noviembre de 2005 de fs. 64, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario de nulidad seguido por la recurrente en contra de Olga Beatriz, Eliana I., Lilián Teresa Flores Bedregal, Verónica Flores de Lukic y Mario Flores Carrasco, la respuesta de fs. 70, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO I: Que en este proceso la Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, emitió el auto interlocutorio de 2 de septiembre de 2004 de fs. 45 del testimonio de apelación 180 del expediente original, declarando no haber lugar a la perención de instancia solicitada en razón de no haber sido notificada la demanda reconvencional, resolución contra la cual la demandante Adela Hortensia Villamil, a través de su apoderado, plantea reposición con alternativa de apelación que le es concedida en el efecto devolutivo por auto Nº 428/04 de 16 de diciembre de 2004 de fs. 58-59 (fs 197), complementado en 16 de febrero de 2005 a fs. 59 vta.

Que, mediante auto de vista Nº 610/2005 de 10 de noviembre de 2005 de fs. 64, se anula la resolución Nº 428/04 de 16 de diciembre de 2004, de concesión de alzada, quedando firme y subsistente el auto de fs. 45 (180) de 2 de septiembre de 2004. Sin responsabilidad por ser excusable.

Contra la referida resolución de vista el apoderado de la demandante, invocando el amparo de los arts. 250, 253, 254 y 255 num. 3) del Cód. Pdto. Civ., interpone el recurso de casación de fs. 67-68, en el que acusa errónea interpretación e indebida aplicación de los arts. 216-II y 224 del Cód. Pdto. Civ., por una parte y por otra como casación en la forma, expresa como único fundamento que el auto de vista recurrido, por las infracciones que acusa, transgrede los principios esenciales del proceso como el derecho a la defensa y el debido proceso, vulnerando garantías constitucionales que deben ser subsanadas por el Tribunal de Casación anulando el auto de vista recurrido.

Concluye, solicitando que de conformidad a los arts. 250, 253 y 255 num. 3) del Cód. Pdto. Civ., la Corte Suprema de Justicia, saliendo por los fueros de la ley, anule el auto de vista Nº 610/2005 de 10 de noviembre de 2005.

CONSIDERANDO II: Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art. 15 de la L.O.J., cual es el de revisar de oficio, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la correcta tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar, en su caso, las sanciones pertinentes o determinar, de oficio, la nulidad de obrados, en aplicación del art. 252 del Cód. Pdto. Civ.; se establece:

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Datos del proceso

Demandante
Adela Hortensia Villamil Vda. de Flores
Demandado
Olga Beatriz Flores Bedregal y
Proceso
Ordinario Nulidad.
Magistrado relator
Rosario Canedo Justiniano
Tribunal Supremo de Justicia15 de agosto de 2008AS/0183/2008Fuente oficial