Texto del fallo
SALA CIVIL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 183 Sucre, 25 de agosto de 2009
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Compulsa.
PARTES: IMPORBOL Ltda. c/ Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito
Judicial de Santa Cruz.
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 21 a 24, deducido por Ismael Cuellar Pereyra en representación de IMPORBOL Ltda., contra el auto de negativa de concesión del recurso de casación, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del concurso preventivo seguido por la empresa compulsante, los antecedentes del cuaderno procesal y,
CONSIDERANDO: Del examen de los antecedentes se infiere, que el Juez Séptimo de Partido en lo Civil de la ciudad de Santa Cruz mediante auto interlocutorio de 12 de septiembre de 2008, rechazó la solicitud presentada por el Banco Ganadero con el fundamento de que el instrumento notarial conferido a Pedro Antonio Urioste Prieto y Bergman Balcázar en pretendida representación del Banco Ganadero S.A. no reúne los requisitos de ser poder especial y específico, sino mas bien un mandato general, por consiguiente carecen de personería jurídica para formular su petición.
Que, el juez de la causa mediante auto de 30 de octubre de 2008, resolviendo el recurso de reposición bajo alternativa de alzada interpuesto por el Banco Ganadero S.A., dejó sin efecto la resolución de 12 de septiembre de 2008, disponiendo que los procesos coactivos No. 346/2002 y 10/2005 sean devueltos a los tribunales de origen, en atención a que estos bienes hipotecados y posteriormente rematados en los respectivos juicios coactivos no son propios de la empresa concursante, sino de un tercero, esto es del garante hipotecario Sr. Ismael Cuellar, por lo que no corresponde que estos bienes formen parte del concurso, más aún si la parte actora no ha adjuntado ninguna literal que acredite lo contrario, conforme lo exige el art. 1501 del Código de Comercio.
Apelado dicho auto por el representante de la empresa IMPORBOL S.R.L, el tribunal ad quem pronunció el Auto de Vista No. 159 de 24 de abril de 2009, por el que confirmó el auto apelado.
Contra la resolución de segunda instancia, Ismael Cuellar Pereyra en representación de la empresa IMPORBOL Ltda. interpuso recurso de casación, denegándose la concesión por auto interlocutorio de 17 de junio de 2009, cursante a fs. 16 vlta. del cuaderno de compulsa, con el fundamento de que el auto recurrido no admite recurso de casación por no encontrarse previsto en el art. 255 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO: Que el compulsante en su recurso sostiene que "bajo la tutela del art. 283-1, y su autoridad del CPC, formulo recurso de compulsa contra la resolución pronunciada por los Vocales de la Sala Civil Segunda de la capital del Distrito de Santa Cruz dentro de la permisión y licencia permitida por el art. 252 del Cdgo. Pdto. del Trab".
Concluye señalando "la causa del presente recurso es por las violaciones al derecho a la defensa, al debido proceso, a la seguridad e igualdad jurídica de las partes, por haber rechazado el recurso de casación tanto en la forma como en el fondo, en tiempo y forma oportuna y tal como lo dispone el art. 220 inc. 02 del Proc. Civil".
No obstante las imprecisiones del compulsante al invocar indebidamente la normativa adjetiva civil, así como señalar erróneamente el tribunal compulsado, y la omisión en que incurre al no puntualizar en cuál de las causales de procedencia del recurso de casación previstas en el art. 255 del Código de Procedimiento Civil, enmarca la resolución impugnada, o cuál es la norma que así lo dispone, se pasa a resolver tomando en cuenta el cuaderno compulsorio y las piezas procesales solicitadas por el Tribunal Supremo y remitidas vía fax en calidad de complementación de dicho cuaderno.
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