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TSJ

AS/0183/2009

Tribunal Supremo de Justicia
9 de marzo de 2009Penal IIMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Asesinato
Sala
Penal II
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 183 Sucre, 09 de marzo de 2009

Expediente: Cochabamba 241/07

Partes: Ministerio Público y otro c/ Ambrosio Fuentes Flores

Delito: Asesinato

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VISTOS: el recurso de casación (fojas 205 a 208 vuelta) interpuesto el 26 de septiembre 2007 por Ambrosio Fuentes Flores impugnando el Auto de Vista emitido el 8 de agosto de 2007 (fojas 183 a 185) por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y como acusador particular Pánfilo Argandoña contra el recurrente por el delito de asesinato.

CONSIDERANDO: que el recurso de casación de fojas 205 a 208 vuelta deducido por Ambrosio Fuentes Flores, tuvo su origen en el Auto de Vista de 8 de agosto de 2007 cursante a fojas 183 a 185, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba que declaró improcedentes las cuestiones planteadas en el recurso de apelación restringida de fojas 170 a 174 de obrados y confirmó la Resolución número 29/2005 de 3 de noviembre de 2005 (fojas 156 a 161) pronunciada por el Tribunal Segundo de Sentencia de la ciudad de Cochabamba, por la que declaró al imputado Ambrosio Fuentes Flores, autor de la comisión del delito de asesinato sancionado por el artículo 252 numerales 1) y 3) del Código Penal, a cumplir la pena de 30 años de presidio sin derecho a indulto, en la cárcel pública "El Abra" de esa ciudad, al pago de costas a favor del Estado y el resarcimiento del daño civil a favor del acusador particular; recurso en el cual el imputado, alegó:

Que el Tribunal de Alzada no hubiera considerado el artículo 370 inciso 1) del Código de Procedimiento Penal concerniente al principio "iura novit curia", ni las atenuantes señaladas en los artículos 38, 39 y 40 del Código Penal, tampoco los defectos absolutos que prevé el artículo 169 del Código de Procedimiento Penal; que asimismo al momento de emitir el fallo recurrido no hubiera observado el artículo 413 del citado Código Procesal Penal.

Afirmó que la prueba de descargo no hubiera sido recepcionada, con ello se lo dejo en estado de indefensión, lo que contradice el Auto de Vista dictado el 27 de junio de 2006, por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, invocando dicho fallo como precedente contradictorio y en cuanto al debido proceso, citó el Auto Supremo número 322/2006 de 28 de agosto de 2006.

Reclamó que el Tribunal de Apelación no hubiera analizado si las pruebas introducidas al juicio oral, cumplieron las formalidades de ley conforme el segundo párrafo del artículo 172 del Código de Procedimiento Penal, al haber procedido así, vulneró los artículos 16-II de la Constitución Política del Estado y 13 del citado Código de Procedimiento Penal.

Cuestionó que en principio fue imputado por el delito de homicidio por emoción violenta y después fue acusado por el delito de asesinato, sin que previamente se le reciba su declaración informativa, lo que a su criterio origina indefensión conforme lo estipulado por el artículo 169 del Código de Procedimiento Penal, citando a su vez como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales números 1190/2006 y 1656/2006.

Continuó refiriendo que tanto el Tribunal de Primera y Segunda instancia no se hubieran pronunciado sobre las atenuantes al momento de imponerle la pena y en lo concerniente al delito de asesinato, citó como precedente contradictorio el Auto de Vista de 24 de abril de 2006, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba y en lo relativo a las causas eminentes de responsabilidad o a considerar las atenuantes, al momento de fijar la pena, invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos números 546/2000 de 30 de octubre de 2000 y 548/1998 de 9 de diciembre de 1998.

Finalizó con un petitorio incongruente, en los términos que siguen "se deje sin efecto el presente recurso, ordenando la anulación del juicio oral y su consiguiente reposición".

CONSIDERANDO: que el recurrente planteó su recurso dentro del término de ley invocó precedentes, empero no estableció las supuestas contradicciones entre los citados fallos con la Resolución objeto del recurso, por un lado y por otro, de la lectura detallada de las resoluciones, se desprende que los fallos invocados, no contradicen al caso de autos, porque corresponden a hechos fácticos que no son similares al de la especie.

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Criterio

En la etapa preparatoria el Ministerio Público lo imputó formalmente por el ilícito de homicidio por emoción violenta y después de transcurrido dos meses, lo acusó por el delito de asesinato, sin antes haberle recibido su declaración informativa, por el delito de asesinato; respecto a este cuestionamiento, cabe señalar que conforme el artículo 302 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal, la imputación formal con la calificación del hecho ilícito, tiene carácter provisional y la acusación se la formula ya sea a los seis meses o antes del término de los seis meses, tal como prescribe el segundo párrafo del artículo 134 del mismo Código Procesal Adjetivo y siempre que la investigación sobre el hecho, proporcione elementos fehacientes para sostener el enjuiciamiento del investigado; por consiguiente, el acto de haberlo acusado antes del plazo de los seis meses, no vulneró el derecho a la defensa del ahora recurrente, tal es así que en el registro del juicio oral (fojas 146 a 155) interpuso exclusiones probatorias sobre las pruebas de cargo, dictada la sentencia, apeló de la misma y recurrió de casación del Auto de Vista que confirmó el fallo condenatorio y en lo que corresponde a la denuncia de no haber recepcionado su declaración informativa por delito de asesinato, olvida el solicitante que el hecho juzgado es bajo el mismo nomen juris de "delitos contra la vida y la integridad corporal

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Ambrosio Fuentes Flores
Proceso
Asesinato
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Etapa preparatoria / Calificación jurídica de la conducta
Tribunal Supremo de Justicia9 de marzo de 2009AS/0183/2009Fuente oficial