Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 183 Sucre, 09 de marzo de 2009
Expediente: Cochabamba 241/07
Partes: Ministerio Público y otro c/ Ambrosio Fuentes Flores
Delito: Asesinato
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VISTOS: el recurso de casación (fojas 205 a 208 vuelta) interpuesto el 26 de septiembre 2007 por Ambrosio Fuentes Flores impugnando el Auto de Vista emitido el 8 de agosto de 2007 (fojas 183 a 185) por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y como acusador particular Pánfilo Argandoña contra el recurrente por el delito de asesinato.
CONSIDERANDO: que el recurso de casación de fojas 205 a 208 vuelta deducido por Ambrosio Fuentes Flores, tuvo su origen en el Auto de Vista de 8 de agosto de 2007 cursante a fojas 183 a 185, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba que declaró improcedentes las cuestiones planteadas en el recurso de apelación restringida de fojas 170 a 174 de obrados y confirmó la Resolución número 29/2005 de 3 de noviembre de 2005 (fojas 156 a 161) pronunciada por el Tribunal Segundo de Sentencia de la ciudad de Cochabamba, por la que declaró al imputado Ambrosio Fuentes Flores, autor de la comisión del delito de asesinato sancionado por el artículo 252 numerales 1) y 3) del Código Penal, a cumplir la pena de 30 años de presidio sin derecho a indulto, en la cárcel pública "El Abra" de esa ciudad, al pago de costas a favor del Estado y el resarcimiento del daño civil a favor del acusador particular; recurso en el cual el imputado, alegó:
Que el Tribunal de Alzada no hubiera considerado el artículo 370 inciso 1) del Código de Procedimiento Penal concerniente al principio "iura novit curia", ni las atenuantes señaladas en los artículos 38, 39 y 40 del Código Penal, tampoco los defectos absolutos que prevé el artículo 169 del Código de Procedimiento Penal; que asimismo al momento de emitir el fallo recurrido no hubiera observado el artículo 413 del citado Código Procesal Penal.
Afirmó que la prueba de descargo no hubiera sido recepcionada, con ello se lo dejo en estado de indefensión, lo que contradice el Auto de Vista dictado el 27 de junio de 2006, por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, invocando dicho fallo como precedente contradictorio y en cuanto al debido proceso, citó el Auto Supremo número 322/2006 de 28 de agosto de 2006.
Reclamó que el Tribunal de Apelación no hubiera analizado si las pruebas introducidas al juicio oral, cumplieron las formalidades de ley conforme el segundo párrafo del artículo 172 del Código de Procedimiento Penal, al haber procedido así, vulneró los artículos 16-II de la Constitución Política del Estado y 13 del citado Código de Procedimiento Penal.
Cuestionó que en principio fue imputado por el delito de homicidio por emoción violenta y después fue acusado por el delito de asesinato, sin que previamente se le reciba su declaración informativa, lo que a su criterio origina indefensión conforme lo estipulado por el artículo 169 del Código de Procedimiento Penal, citando a su vez como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales números 1190/2006 y 1656/2006.
Continuó refiriendo que tanto el Tribunal de Primera y Segunda instancia no se hubieran pronunciado sobre las atenuantes al momento de imponerle la pena y en lo concerniente al delito de asesinato, citó como precedente contradictorio el Auto de Vista de 24 de abril de 2006, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba y en lo relativo a las causas eminentes de responsabilidad o a considerar las atenuantes, al momento de fijar la pena, invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos números 546/2000 de 30 de octubre de 2000 y 548/1998 de 9 de diciembre de 1998.
Finalizó con un petitorio incongruente, en los términos que siguen "se deje sin efecto el presente recurso, ordenando la anulación del juicio oral y su consiguiente reposición".
CONSIDERANDO: que el recurrente planteó su recurso dentro del término de ley invocó precedentes, empero no estableció las supuestas contradicciones entre los citados fallos con la Resolución objeto del recurso, por un lado y por otro, de la lectura detallada de las resoluciones, se desprende que los fallos invocados, no contradicen al caso de autos, porque corresponden a hechos fácticos que no son similares al de la especie.
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