Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 183/2009
EXP. N°: 67/2008
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Asociación Cultural Boliviana Musulmana representada por Fayez Rajab Kheder Kannan contra el Superintendente Tributario General.
FECHA: 20 de mayo de 2009.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa presentada por la Asociación Cultural Boliviana Musulmana representada por Fayez Rajab Kheder Kannan, por la que impugna la Resolución Administrativa STG-RJ/0620/2007 de 29 de octubre de 2007, pronunciada por el Superintendente General Tributario, el informe del Ministro Tramitador Hugo R. Suárez Calbimonte y;
CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados se evidencia que con providencia de fojas 79, emitida el 26 de septiembre de 2008, este Tribunal Supremo admitió la demanda presentada y que a partir de esa fecha el demandante no se apersonó a instar la prosecución del proceso, carga procesal que le correspondía; en consecuencia, en inactividad procesal por más de seis meses, ha dado lugar a la perención prevención prevista por el parágrafo I del artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida por el numeral 1) del artículo 4 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA la perención por abandono.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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