Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 183
Sucre, 3 de septiembre de 2.009
DISTRITO: La Paz PROCESO: Reclamación.
PARTES: Silvia Irene Kushida Vásquez c/ SENASIR.
MINISTRA RELATORA: Hugo R. Suárez Calbimonte.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 229-230, interpuesto por Yoni Yamil Exeni León, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), en su calidad de Director General Ejecutivo a.i., contra el Auto de Vista. Res. Nº 096/08 SSA-III de 14 de abril de 2008, cursante a fs. 176 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de reclamación de Compensación de Cotizaciones (CC), que sigue Silvia Irene Kushida Vásquez, contra el SENASIR, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso administrativo, la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, mediante Resolución Nº 009534 de 18 de mayo de 2005 (fs. 173), resolvió otorgar a favor de la interesada la constancia de aporte correspondiente al sector Banca Privada, considerando un salario cotizable en Bs. 1.002,62 correspondiente a julio/89 y una densidad de aportes de 7,67 años, documento válido para tramitar su Certificado de Compensación de Cotizaciones.
Formulado el recurso de reclamación de renta única de vejez por la beneficiaria a fs. 182, la Comisión de Reclamación mediante Resolución Nº 1031/07 de 13 de julio de 2007, resolvió aceptar en parte el recurso de reclamación interpuesto por la interesada y dispuso anular el primer componente y otorgar un segundo considerando en el que estableció una densidad de aportes de 8 años y 10 meses y mantuvo el salario cotizado de Bs. 1.002,61.
En recurso de apelación promovido por la demandante (fs. 217 y vta.), la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Res. Nº 096/08 SSA-III de 14 de abril de 2008 (fs. 226 y vta.), que revocó la resolución Nº 1031/07 de 13 de julio de 2007, disponiendo la revisión definitiva de la documentación referida a los efectos del reconocimiento de la compensación de aportes de la impetrante conforme a ley.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la entidad demandada, encontrándose a fs. 229-230, en el que acusó interpretación errónea de los arts. 63 de la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996, Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, concordante con la Resolución Ministerial Nº 559 de 3 de octubre de 2005 y Resolución Ministerial Nº 489 de 7 de septiembre de 2005.
Denunció también que el D.S. Nº 27543 de 31 de mayo de 2004 no es aplicable al caso de autos, toda vez que este refiere a los asegurados del Sistema de Reparto con Rentas en Curso de Adquisición, definidos en el art. 5 de la Ley de Pensiones Nº 1732, aspecto no observado por el tribunal de alzada que no realizó un prolijo análisis de los antecedentes e incurrió en flagrante infracción a las leyes que rigen la materia; haciendo notar además que dicho decreto en su Capítulo II indica "Tratamiento extraordinario para la Certificación de Aportes al Sistema de Reparto", consecuentemente, siendo la norma clara, precisa y concreta, no amerita de mayores explicaciones, pues éste sólo es aplicable al Sistema de Reparto y no así a la Compensación de Cotizaciones.
Concluyó solicitando se case el Auto de Vista Nº 096/08 SSA-III de 14 de abril de 2008, de fs. 226 y vta., previa las formalidades de rigor.
CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente:
1.- De la revisión prolija de los antecedentes del expediente se advierte que la interesada reclama un total de aportaciones para la Compensación de Cotizaciones equivalente a 17 años y 6 meses, los cuales no fueron tomados en cuenta en su integridad por funcionarios del SENASIR, quienes sólo han realizado el cálculo de una densidad de aportes de 7, 67 años, conforme se desprende de la Resolución Nº 009534 de 18 de mayo de 2005, cursante a fs. 181.
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