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TSJ

AS/0183/2010

Tribunal Supremo de Justicia
29 de abril de 2010Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-416/2006

AUTO SUPREMO Nº 183 - Social Sucre, 29 de abril de 2010.

DISTRITO: Tarija

PARTES: Walter Eddy Martínez Martínez c/ Empresa Constructorta Queiroz Galvao

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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 67-68, interpuesto por Edgar F. Guzmán Jauregui, en representación de la Empresa Constructora QUEIROZ GALVAO, contra el auto de vista de 11 de abril de 2006 de fs. 64, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales instaurado por Walter Eddy Martínez Martinez contra la entidad representada por recurrente, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda, la Juez 2º de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, pronunció la Sentencia de 10 de noviembre de 2005 de fs. 33-34, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 4-5, disponiendo que la entidad demandada pague al actor la suma de Bs. 38.420,55 por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación y primas.

Deducida la apelación por parte de la demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, mediante auto de vista de 11 de abril de 2006 (fs. 64), confirmó la sentencia apelada.

Contra ésta decisión, la parte demandada, interpuso el recurso de nulidad de fs. 67-68, en el que acusa:

Aplicación indebida del art. 72 del Código Procesal del Trabajo y violación de su derecho a la defensa consagrado por el art. 16 de la Constitución Política del Estado, al haber convalidado la notificación con la demanda a Daniel Gutiérrez que siendo un simple trabajador no tiene la calidad de Presidente, Gerente General o representante legal de la empresa, conforme al citado artículo 72.

Concluye su recurso solicitando a este tribunal ANULE obrados, hasta el vicio más antiguo y se ordene nueva citación con la demanda.

CONSIDERANDO II: Que revisado el recurso de casación, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y a las disposiciones legales cuya infracción se acusa, se concluye lo siguiente:

1. Conforme al art. 111 del Código Procesal del Trabajo "El demandante no estará obligado a presentar con la demanda la prueba de la existencia de la persona jurídica contra la cual va dirigida, ni la que en el juicio se debata como cuestión principal de este punto."

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Criterio

En autos, el demandante ha señalado como domicilio de la entidad demandada, su campamento ubicado en la localidad de Iscayachi y ha identificado como representante de dicha entidad al señor Daniel Gutiérrez Ayllón, habiéndose procedido a su legal citación en fecha 5 de septiembre de 2005. Este hecho de ningún modo puede significar fundamento suficiente para alegar indefensión, por cuanto es el señor Daniel Gutiérrez Ayllón quien prescinde de los servicios del demandante asumiendo precisamente la representación de la empresa, conforme certifica el memorándum de fs. 2, a quien se lo notifica en el mismo campamento de la entidad demandada.Consiguientemente, el tribunal de apelación al convalidar dicha notificación no incurrió en la infracción legal acusada en el recurso, por lo que corresponde aplicar el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, con la permisión de la norma remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo.

Datos del proceso

Demandante
Walter Eddy Martínez Martínez
Demandado
Empresa Constructorta Queiroz Galvao
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Notificaciones y Citaciones
Tribunal Supremo de Justicia29 de abril de 2010AS/0183/2010Fuente oficial