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TSJ

AS/0183/2011

Tribunal Supremo de Justicia
6 de junio de 2011Social 1eraMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2011

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº A-124/2008

AUTO SUPREMO Nº 183 Contencioso Tributario Sucre, 06 de junio de 2011.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Empresa South American Express c/ Servicio de Impuestos Nacionales La Paz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 148-152 y vta., interpuesto por Ángel Luís Barrera Zamorano, Gerente de Grandes Contribuyentes La Paz, dependiente del Servicio Nacional de Impuestos Nacionales, contra el Auto de Vista Nº 262/2007 de 20 de noviembre de 2007 de fs. 145 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por South American Express, representada legalmente por Oliver Luís Dueri Siade en contra de la entidad recurrente, el auto de concesión de fs. 155, el dictamen fiscal de fs. 158-159, los antecedentes, y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, el Juez Tercero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, pronunció la Sentencia Nº 024/2002 de fecha 27 de abril de 2002 de fs. 78-82 de obrados, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 7 a 12, modificando el art. 1 de la Resolución Determinativa impugnada, determinando el adeudo tributario en la suma de Bs. 8.326, por los períodos y conceptos referidos, sobre los que deberán calcularse los accesorios de ley; asimismo modificó el art. 2º del referido acto impugnado, calificando la sanción en el 50% sobre el tributo omitido, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 116 del Código Tributario.

En grado de apelación, formulada por el representante de la entidad demandada por memorial de fs. 84-91, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 262/2007 de fecha 20 de noviembre de 2007, cursante a fs. 145 y vta. CONFIRMÓ la Sentencia Nº 024/2002, de fecha 27 de abril de 2002 cursante a fs. 78-82, con costas.

Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 148-152 y vta., formulado por Ángel Luís Barrera Zamorano, Gerente de Grandes Contribuyentes La Paz, dependiente del Servicio de Impuestos Nacionales, acusando:

La violación del art. 52 del Código Tributario; los arts. 1, 14, 46, 8, 74 y 4 Inc. a) de la Ley 843; art. 2, 98 y siguientes y 113 y siguientes de la Ley 1340; Decreto Supremo Nº 21530 art. 8; Resoluciones Administrativas 05-82-87 y 05-506-92, porque el tribunal de alzada incurrió en error al aplicar solamente la primera parte del art. 52 del Código Tributario, al determinar la prescripción de las gestiones fiscalizadas 1988, 1989 y 1990, sin considerar que la prescripción se interrumpe con la notificación de la Resolución Determinativa Nº 476/96, porque si bien el hecho generador se suscitó en las gestiones de 1988, 1989 y 1990, correspondía aplicar el art. 52 respecto a la extensión del término de 7 años, toda vez que la conducta del contribuyente se enmarcaría en una conducta dolosa, porque durante la fiscalización se estableció ventas e ingresos no declarados. Además de no haberse considerado en el auto de vista la existencia de ingresos no declarados y la inclusión de facturas de gastos personales utilizados en el descargo de la actividad principal del contribuyente.

Acusa también que el tribunal de alzada se ha basado en el informe técnico que no contempla un análisis imparcial del proceso en su justa medida, referido a la aplicación de la Ley Nº 843 y su reglamento.

Por otro lado acusa que la Resolución Determinativa impuso la multa igual al 100% sobre el gravamen omitido en aplicación de los arts. 98 y siguientes del Código Tributario, multa que se debe íntegramente a que el contribuyente no declaró ventas e ingresos, por obtener facturas que no están relacionadas con la actividad de la empresa, puesto que las facturas a nombre de OLIVER DUERI SIADE, Gerente Propietario de SOUTH AMERICAN EXPRESS, no se relacionan con la actividad principal del contribuyente, porque no refleja los activos adquiridos en su balance, constituyendo gastos personales.

Concluye solicitando que este Tribunal Supremo, case el auto de vista, en consecuencia declare improbada la demanda y firme y subsistente la Resolución Determinativa Nº 476/96.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis y consideración con base a los antecedentes del proceso, de donde se tiene:

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Datos del proceso

Demandante
Empresa South American Express
Demandado
Servicio de Impuestos Nacionales La Paz
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia6 de junio de 2011AS/0183/2011Fuente oficial