Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0183/2012

Tribunal Supremo de Justicia
27 de junio de 2012Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Reconocimiento de Unión conyugal libre o de hecho y finalización de la misma por muerte.
Sala
Civil I
Año
2012

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 183/2012

Sucre: 27 de junio de 2012

Expediente: Cb-29-12-S

Partes: Teresa Rivarola Muñoz c/ Freddy Pinto Bustamante, Edgardo Emerson Pinto Aguilera y otros.

Proceso: Reconocimiento de Unión conyugal libre o de hecho y finalización de la misma por muerte.

Distrito: Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Teresa Rivarola Muñoz mediante su apoderada Bexi Dolores Melgar Rivarola de fs. 797 a 798, impugnando el Auto de Vista de fecha 06 de marzo de 2012 de fs. 792 a 793, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de Reconocimiento de Unión conyugal libre o de hecho y finalización de la misma por muerte seguido por Teresa Rivarola Muñoz contra Freddy Pinto Bustamante, Edgardo Emerson Pinto Aguilera, Cristian Pinto Suarez, Eduardo Pinto Rivera, Hermógenes Pinto Chanato y Nicky Pinto Carvalho representado por su tutora legal -madre- Fátima Carvalho Rivero, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, tramitada la causa, el Juez Primero de Partido de Familia de Quillacollo (Cochabamba), emitió la Sentencia de fecha 14 de marzo de 2011 cursante de fojas 754 a 756 vlta., declarando improbada la demanda y probadas las excepciones de ilegalidad, falsedad e improcedencia opuestas a la demanda.

Recurrida mediante apelación de Teresa Rivarola Muñoz por memorial de fs. 762 a 764 contra la sentencia, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de fecha 06 de marzo de 2012, cursante de fs. 792 a 793 confirma la sentencia apelada, con costas.

Resolución que dió lugar al recurso de casación interpuesto por parte de la demandante Teresa Rivarola Muñoz mediante su apoderada Bexi Dolores Melgar Rivarola mediante memorial de fs. 797 a 798 que se analiza.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:

Que en previsión del art. 15 de la Ley de Organización Judicial es deber de los tribunales y jueces de alzada en relación a los de primera instancia y los de casación revisar los procesos de oficio, que en el caso, el auto de vista que confirma la sentencia de primera instancia no habría observado aquello.

Que en el caso, la recurrente nunca habría consentido la competencia del juez aun de haberse dirimido competencia por A.S. No. 100/2009, no fuera menos cierto que el Tribunal habría incurrido en error inducido por Tirza Aguilera que señalaría que el último domicilio del fallecido se hallaría en la ciudad de Cochabamba, dado que ese presunto domicilio hubiera sido dado por Edgardo Emerson Aguilera Pinto, persona no autorizada para dar certificados domiciliarios. Que de ninguna manera una declaración realizada en un certificado de óbito podría desvirtuar la fe probatoria que tendría la cédula de identidad caducada y la vigente, y la confesión espontánea que realizarían los otros demandados como lo expresado por el Juez de Instrucción que en principio previno, que establecerían que el domicilio del fallecido se halla en el Departamento del Beni - Magdalena.

Que, si bien de inicio el proceso fue voluntario, se tornó contencioso saliendo de la competencia del Juez Instructor de Magdalena, por lo que su conocimiento correspondía a un Juez de Partido del Departamento del Beni y que extrañamente el auto supremo resolvería el conflicto de competencia expresando que el último domicilio se hallaría en la ciudad de Cochabamba.

Mostrando 19 de 37 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Teresa Rivarola Muñoz
Demandado
Freddy Pinto Bustamante, Edgardo Emerson Pinto Aguilera y otros.
Proceso
Reconocimiento de Unión conyugal libre o de hecho y finalización de la misma por muerte.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia27 de junio de 2012AS/0183/2012Fuente oficial