Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 183/2012-RA
Sucre, 7 de agosto de 2012
Expediente : Santa Cruz 51/2012
Parte acusadora : Oscar Aliaga Czerniewicz
Parte imputada : Teresa Adelaida Flores Perrogón
Delitos : Difamación y Calumnias e Injurias
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de julio de 2012, cursante de fs. 349 a 352, Oscar Aliaga Czerniewicz, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 21 de 2 de febrero de 2012, cursante de fs. 343 a 344, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Teresa Adelaida Flores Perrogón, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnias e Injurias, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la querella que cursa de fs. 4 a 5 vta., presentada por el recurrente Oscar Aliaga Czerniewicz y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 10 de 27 de julio de 2010, que cursa de fs. 312 a 317, el Juez Tercero de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró a la imputada Teresa Adelaida Flores Perrogón, absuelta de la acusación penal por los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, en aplicación del art. 363 incs. 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), imponiendo costas a la parte querellante.
b) Contra la mencionada Sentencia, el recurrente formuló recurso de apelación restringida a través del memorial de fs. 328 a 329, siendo declarado admisible e improcedente mediante Auto de Vista 21 de 2 de febrero de 2012, que cursa de fs. 343 a 344 de obrados, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que confirmó la sentencia impugnada.
c) Notificado el recurrente el 6 de julio de 2012, conforme la diligencia cursante a fs. 345 de obrados, interpuso el recurso de casación que es motivo de autos el 12 del mismo mes y año.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación se extraen los siguientes motivos:
Menciona que, en el Auto de Vista impugnado se afirmó que no subsanó las omisiones del recurso de apelación, pese a habérsele concedido el plazo de tres días; empero, esta afirmación es carente de veracidad y demuestra una contradicción y deja en evidencia que el Tribunal de alzada no revisó los
antecedentes procesales, pues no tomó en cuenta el memorial que presentó y que cursa a fs. 339 de obrados, por el cual cumplió con la orden emitida por ese Tribunal, quedando demostrada la contravención al debido proceso y la seguridad jurídica.
Afirma que, en la misma Resolución impugnada, se señaló que habría cumplido con la orden impartida a través del memorial de fs. 339, aspecto que respalda su afirmación de haberse incurrido en una evidente contradicción, ya que por un lado se manifestó que no habría cumplido con los requerimientos del Tribunal de alzada y por otro se señaló que lo hizo, situación ambivalente y perjudicial.
Previa referencia al principio de congruencia, sostiene que en la apelación y consiguiente complementación, se argumentó la falta de fundamentación y la contravención de normas legales; empero, el Auto de Vista impugnado, si bien se refirió someramente a las leyes y normas legales que invocó, no lo hizo respecto a la falta de fundamentación esgrimida como argumento con relación a la Sentencia dictada por el Juez del proceso; lo que implica, que el Tribual ad quem, no dio cumplimiento al principio de congruencia que rodea su función revisora, ya que de haberlo hecho, se habría percatado que la Sentencia de primera instancia no se encontraba debidamente fundamentada y haciendo uso de su facultad revisoría debió ordenar se subsane esa anómala situación; y, al no hacerlo se conculcó el debido proceso, la tutela jurisdiccional y se transgredió el principio de seguridad jurídica, lo que contradice en su planteamiento, con los Autos Supremos 152 de 2 de febrero de 2007, 141 de 22 de abril de 2006, 411 de 20 de octubre de 2006 y 417 de 19 de agosto de 2003.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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