Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 183/2012
EXPEDIENTE: S.590/2008
PARTES: Alenor Poloni c/ Empresa Puerto Madero
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Cochabamba
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 239 a 240 y vuelta, interpuesto por Luis Mario Olguin Zabalaga, en representación de Hugo Aldo Alvarez Cuellar y Oscar Pozo Merlin, contra el Auto de Vista Nº 229/2008 de 29 de julio de 2008 (fojas 233 y vuelta) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Alenor Poloni contra la empresa Puerto Madero, el memorial de fojas 243 a 244 y vuelta, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 13 de mayo de 2006 (fojas 107 a 111 y vuelta), declarando probada en parte la demanda de fojas 1 a 2, aclarada por los memoriales de fojas 4, 6 a 7; con las correspondientes modificaciones, disponiendo que Hugo Alvarez Cuellar y Oscar Pozo Merlin, en su calidad de representantes legales de la empresa Puerto Madero, dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia y bajo alternativa de Ley, den y paguen al demandante, el monto de la liquidación deducido, que fue objeto de complementación y enmienda por Auto de fojas 215 vuelta, con las consiguientes correcciones numéricas que a continuación se detallan:
Tiempo de servicios.- 3 años y 19 días
Salario promedio indemnizable .- Bs.3.500
Aguinaldo por duodécimas de 7 días de la gestión 2006 Bs. 68,05
Salario devengado diciembre de 2005 Bs. 3.500.-
Salario devengado de 7 días de enero de 2006 Bs. 816,66
Vacaciones (22,5 días) Bs. 2,625.-
Bono de antigüedad computable de un año y 28 días equivalente al 5% de un salario
mínimo nacional de Bs. 440 establecido por el Decreto Supremo No.27049 de 26 de
Mayo de 2003.- Bs. 288,20
SUMA TOTAL ABONABLE Bs.7.297,91
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 229/2008 de 29 de julio de 2008 (fojas 233 y vuelta), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, confirmó la Sentencia de 13 de mayo de 2006 de fojas 107 a 111 y vuelta, complementada por Auto de 7 de junio de 2006 (fojas 215 vuelta), con costas en ambas instancias.
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