Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 183/ 2013
Sucre: 15 abril 2013
Expediente: LP-14-13-S
Partes: Luís Aguilera Enríquez. c/ Hugo Patzi Mamani y Luís Alfonso Jurado
Viscarra.
Proceso: Nulidad de Escrituras Públicas y de inscripciones en Derechos Reales, y
Pago de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1825 a 1826 vlta., interpuesto por Luís Alfonso Jurado Viscarra, contra el Auto de Vista Nº 337/2012, cursante de fs. 1817 a 1818 vlta., emitido el 14 de septiembre de 2012 por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario sobre nulidad de Escrituras Públicas e inscripción de Derechos Reales y pago de daños y perjuicios seguido por Luís Aguilera Enríquez contra Hugo Patzi Mamani y Luís Alfonso Jurado Viscarra; la respuestas de fs. 1829 a 1830; el Auto de concesión de fs. 1841; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Quinto en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, el 18 de agosto de 2008 pronunció la Sentencia Nº 284/08, cursante de fs. 1665 a 1672 vlta., declarando improbada la demanda principal y la reconvencional, así como las excepción de cosa juzgada opuesta contra la demanda principal; sin costas por tratarse de juicio doble.
Contra esa Sentencia la parte actora principal interpuso recurso de apelación cursante de fs. 1676 a 1682 vlta., en cuyo mérito la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el 14 de septiembre de 2012 pronunció el Auto de Vista Nº 337/2012, cursante de fs.1817 a 1818 vlta., anulando obrados hasta fs. 1665, disponiendo que el Juez A quo regularice el trámite del proceso de acuerdo a los datos del mismo, con multa de Bs. 100 que serían descontados por Habilitación del consejo de la Magistratura. Por Auto de 12 de octubre de 2012, cursante de fs. 1822, el Tribunal de apelación rechazó la solicitud de aclaración y complementación formulada por el codemandado Luís Alfonso Jurado Viscarra.
Contra esa Resolución de Alzada, Luís Alfonso Jurado Viscarra interpuso recurso de casación en la forma.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Luís Alfonso Jurado Viscarra, acusó que el Auto de Vista recurrido infringió lo dispuesto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil que establece que la Resolución de Alzada deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de apelación; igualmente acusó la violación del art. 17 parágrafo II de la Ley Nº 025, que determina que el Tribunal de Alzada no puede ir más allá de lo pedido por el apelante, salvo aquellos casos en los que se advierta vicios que lesionan derechos y garantías constitucionales. Al respecto manifestó que una vez dictada la Sentencia que declaró improbada tanto la demanda principal como la reconvencional, el actor principal interpuso recurso de apelación sin fundamentar como agravio sufrido la falta de pronunciamiento del Juez de la causa respecto a la pretensión demandada referida a los daños y perjuicios, en consecuencia adujo que el Tribunal de Alzada al haber fundado su determinación de anular la Sentencia por esa omisión, no reclamada por ninguna de las partes, habría actuado con abuso de poder, lesionando de esa manera derechos y principios constitucionales referidos al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la justicia plural pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones.
Por las razones expuestas solicitó se anule el Auto de Vista recurrido y se disponga la emisión de una nueva Resolución que se pronuncie sobre el fondo del litigio.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
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