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TSJ

AS/0183/2013

Tribunal Supremo de Justicia
30 de abril de 2013Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
Usucapión ordinaria.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 183

Sucre: 30 de abril de 2013

Expediente: CH – 24 - 08 – S

Proceso: Usucapión ordinaria.

Partes: Juan de Dios Hilarión Rojas y otra c/ María Luisa Mendieta Quiroga de Arce.

Distrito: Chuquisaca

Segunda Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani

__________________________________________________________________________

I.- VISTOS:

1.- El recurso de casación en la forma y en fondo, interpuesto por María Luisa Mendieta Quiroga de Arce, de fojas 259 a 262, contra el Auto de Vista Nº 50 de 15 de febrero de 2008, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario doble de usucapión ordinaria, seguido por Marco Antonio Monzón Zambrana en representación de Juan de Dios Hilarión Rojas y Martina Monzón de Hilarión en contra de la recurrente, los antecedentes y;

II.- CONSIDERANDO:

2.1. Antecedentes del Proceso.- Que, mediante sentencia de fojas 197 a 199 vuelta de obrados, pronunciado por el Juez de Partido Primero en lo Civil-Comercial de la ciudad de Sucre, se declaró probada la demanda de fojas 29-30, improbada la excepción perentoria de falsedad de la escritura Nº 71/97 e improbada la demanda reconvencional de fojas 56 a 58, sin costas y en su mérito concede a Juan de Dios Hilarión Rojas y Martina Monzón de Hilarión, el derecho de propietario y su consolidación del inmueble sito en zona Villa Charcas, calle sin denominación y sin número, con una superficie de 409, 50 metros cuadrados, declarándose extinguidos los derechos de la demandada en relación al inmueble mencionado y se ordena que en ejecución de sentencia se expida la provisión ejecutoria respectiva.

Que, en grado de apelación, interpuesto por María Luisa Mendieta Quiroga de Arce de fojas 209 a 211 vuelta, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de Chuquisaca, por Auto de Vista Nº -50 de 15 de febrero de 2008, REVOCA en forma parcial y sin costas la sentencia y deliberando en el fondo deja sin efecto el pronunciamiento del Juez a-quo al declarar la extinción de los derechos de la demandada María Luisa Mendieta Quiroga de Arce.

Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante a fojas 259 a 262, María Luisa Mendieta Quiroga de Arce, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo, que a continuación se compendia.

III.- CONSIDERANDO:

3.1. Recurso de casación.- El recurrente, en su recurso de casación en la forma y en el fondo, deduce las siguientes acusaciones:

En cuanto a la casación en la forma.- El recurrente alega que se habría introducido prueba documental sin cumplir con el requisito del juramento previsto por el artículo 331 del Código de Procedimiento Civil, que la violación de dicho precepto se encuentra sancionado con nulidad en razón a que afecta a sus derechos y que por disposición del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil la violación del procedimiento está sancionado con nulidad.

Con relación al recurso de casación en el fondo.- El recurrente acusa la violación del artículo 50 del Código de Procedimiento Civil porque la demanda fue dirigida contra su persona cuando por la prueba que cursa en la causa, la última propietaria y poseedora fue la persona quien vendió el inmueble a la ahora demandante, la señora María Luisa Arroyo Rasguido de Prado y sin embargo de que ello constituye causal de nulidad el Tribunal de apelación manifiesta “efectivamente al citar los antecedentes del derecho propietario menciona a María Luisa Arroyo Rasguido de Prado, como la persona que adquirió el inmueble de la hoy demandada. Sin embargo es preciso que comprenda la apelante que la demanda se dirigió contra ella, y que es el demandante quien corresponde señalar e identificar la persona o personas contra las cuales dirige su acción”, alega que la demandante ha obrado de mala fe al haberla señalado como demandada.

Finalmente concluye pidiendo que en cuanto al recurso de casación en el fondo que se case el Auto de Vista recurrido y en cuanto a la casación en la forma se declare la nulidad del Auto de Vista hasta el vicio más antiguo.

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Datos del proceso

Demandante
Juan de Dios Hilarión Rojas y otra
Demandado
María Luisa Mendieta Quiroga de Arce.
Proceso
Usucapión ordinaria.
Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia30 de abril de 2013AS/0183/2013Fuente oficial