Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº. 183/2013
Sucre, 28 de junio de 2013
EXPEDIENTE: Cochabamba 127/2013
PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra Justino López Godoy
DELITO: violación de niño, niña o adolescente con agravante
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Justino López Godoy (fs. 127 a 128), impugnando el Auto de Vista Ptda. Nro. 41 emitido el 28 de mayo de 2013 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 116), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público, Defensoría de la Niñez y Adolescencia (denunciante) contra el recurrente por la presunta comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente con agravante, previsto y sancionado por los artículos 308 bis y 310 inciso 4) del Código Penal.
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Que el recurso de casación tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Sustanciado el juicio oral y ordinario, el Tribunal de Sentencia Nro. 2 de la capital del departamento de Cochabamba, pronunció Sentencia condenatoria Nro. 08/2011 el 1 de agosto de 2011 (fs. 108 a 115), declarando al imputado Justino López Godoy autor del delito de violación de niño, niña o adolescente con agravante, previsto y sancionado en los artículos 308 bis y 310 inciso 4) del Código Penal, condenándolo a la pena privativa de libertad de veinte años de presidio, sin derecho a indulto, a cumplirse en el Centro Penitenciario de “El Abra” de esa ciudad, más el pago de daños civiles y costas a favor de la víctima y el Estado.
Contra la citada Sentencia el imputado Justino López Godoy formuló recurso de apelación restringida (fs. 131 a 132), resuelto por Auto de Vista con Ptda. Nro. 41 de 28 de mayo de 2013 (fs. 116), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que lo declaró inadmisible y rechazó dicho recurso.
Con el Auto de Vista referido, Justino López Godoy fue notificado el 6 de junio de 2013 (fs. 117) formulando el recurso de casación, motivo de autos, el 13 de junio de 2013 (fs. 127 a 128).
CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
Que el recurrente, en el memorial del recurso de casación, expone los siguientes motivos:
1. Defecto absoluto por rechazo del recurso de apelación restringida ante defectos de forma subsanables. Indicando los puntos apelados que dieron lugar a la interposición del recurso de apelación restringida, concerniente a defectos de la Sentencia, insuficiente fundamentación de la Sentencia y defectuosa valoración de la prueba, señala que pese a existir defectos absolutos en la Sentencia, el Tribunal de Alzada no corrigió dichos defectos, sin tomar en cuenta la falta de fundamentación de la Sentencia, se limitó a rechazar su apelación por no cumplir con los requisitos del artículo 370 del Código de Procedimiento Penal, cuando conforme al artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial, los Tribunales de Alzada están obligados a revisar las resoluciones y enmendar las omisiones que hubieran; en ese sentido, aludiendo que no se puede rechazar el recurso de apelación restringida por defectos de forma subsanables, caso contrario supondría defecto absoluto, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo Nro. 008/2012 de 30 de enero.
2. Revisión excepcional y eventual de oficio por violación de la garantía constitucional del debido proceso. Invoca como procedentes contradictorios los Autos Supremos Nros. 589 de 4 de octubre, 280/2004, 284/2004 de 13 de mayo, 287/2004, 262 de 8 de agosto de 2006 y 008/2012 de 30 de enero de 2012 para sostener la procedencia del recurso de casación mediante revisión excepcional y eventual de oficio, cuando existen violaciones flagrantes al debido proceso y defectos absolutos de procedimiento insubsanables o de la Sentencia, conforme a los artículos 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal.
Mostrando 16 de 32 parrafos.