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TSJ

AS/0183/2013-RA

Tribunal Supremo de Justicia
27 de junio de 2013Penal IIMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Homicidio
Sala
Penal II
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 183/2013-RA

Sucre, 27 de junio de 2013

Expediente : La Paz 27/2013

Parte acusadora : Ministerio Público y otra

Parte imputada : Wilfredo Freddy Soria Aliaga

Delito : Homicidio

RESULTANDO

El memorial presentado por Wilfredo Freddy Soria Aliaga, cursante de fs. 743 a 747, por el cual interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 24/2013 de 5 de abril, de fs. 729 a 730 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico y Blanca Campos Mariscal contra el recurrente, por la comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

En virtud a las acusaciones formuladas por el Ministerio Público (fs. 5 a 7 vta.) y Blanca Campos Mariscal (fs. 13 a 16 vta.), se desarrolló el juicio oral y concluido el mismo se pronunció la Sentencia 07/2012 de 20 de septiembre (fs. 672 a 683), emitida por el Tribunal Primero de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró al imputado Wilfredo Freddy Soria Aliaga “autor del delito tipificado y sancionado en el Art. 171 (Encubrimiento), con relación al Art. 251 (Homicidio) del código penal” (sic), imponiéndole la pena privativa de libertad de dos años de reclusión, más costas a favor del Estado y la reparación del daño civil a favor de la víctima.

Notificados con la mencionada Sentencia, las partes interpusieron recursos de apelación restringida: Blanca Campos Mariscal (fs. 690 a 694) y Wilfredo Freddy Soria Aliaga (fs. 696 a 698 vta.), que fueron resueltos mediante el Auto de Vista 24/2013 de 5 de abril, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que en la parte resolutiva dispuso lo siguiente: “…revoca en parte la resolución Nº 07 de 20 de septiembre de 2012, en lo relacionado al tipo penal, por lo que se declara a Wilfredo Freddy Soria Aliaga, de generales expresadas en la referida sentencia, como AUTOR del delito de HOMICIDIO previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal con relación al art. 23, COMPLICIDAD, del mismo cuerpo legal y se le impone la pena privativa de libertad de CINCO (5) años de reclusión en aplicación del art. 39 num. 2) del Código Penal” (sic).

Notificado el imputado con el referido Auto de Vista, interpuso el recurso de casación que está siendo analizado respecto al cumplimiento de los presupuestos de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Como preámbulo, el recurrente expone antecedentes del proceso, haciendo referencia a la acusación, la Sentencia y al recurso de apelación restringida; y previa mención de las normas que establecen la procedencia del recurso de casación y del Auto Supremo 315 de 25 de agosto de 2006, relativo al principio de legalidad, expone los siguientes fundamentos de su recurso:

Manifiesta que, el Auto de Vista impugnado lo condenó como autor del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del CP, con relación al art. 23 del mismo cuerpo legal (complicidad), imponiéndole la pena privativa de libertad de cinco años; sin tomar en cuenta que la Sentencia adolece de una serie de defectos absolutos que no son susceptibles de convalidación conforme dispone el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP) y que la doctrina legal aplicable, impone a los Tribunales de apelación y casación, la labor de revisión minuciosa de los antecedentes del proceso para verificar si los Tribunales o jueces observaron el cumplimiento de las normas que regulan su tramitación, para que en el caso de advertirse defectos absolutos, sean corregidos aún de oficio.

Intitulando: “Vulneración a derechos y garantías constitucionales” (sic); señala que en el ordenamiento jurídico está prohibido la reforma en perjuicio “reformatio in peius”, principio por el que se garantiza que en alzada no se empeore la situación jurídica del recurrente; sin embargo en el presente caso, el Tribunal de alzada, revalorizó erróneamente la prueba e incluso en inobservancia de las reglas de la sana crítica, llegando a conclusiones alejadas de la verdad histórica, como el hecho de concluir que, hubiera participado como autor del delito de homicidio, vulnerando así los arts. 173 y 413 del CPP. A esta altura del argumento cita el Auto Supremo 151/2008 de 17 de marzo.

Añade que, ante la inseguridad sobre la autoría, existe el principio in dubio pro reo, el cual debió favorecerle, ya que según se tiene de la fundamentación de la Sentencia no existe certeza de quién cometió el homicidio, por ello no puede señalarse que su persona haya encubierto un delito del cual no se sabe quién es el autor, enfatizando que en el Auto de Vista recurrido no se señala si existe prueba plena o semiplena, para poder identificar en forma exacta el delito que hubiera cometido.

Reiterando la infracción del art. 413 del CPP, por la revalorización de la prueba efectuada por el Tribunal de apelación, denuncia también la vulneración de los principios de igualdad y de seguridad jurídica, así como de la tutela judicial y el debido proceso, por haberse valorado prueba y alterado actos que corresponden al juicio oral.

Con estos argumentos, concluye precisando que existen defectos absolutos, que hacen procedente la anulación de la Sentencia, pidiendo que se admita el recurso, se deje sin efecto el Auto de Vista y se ordene al inferior la reposición del juicio.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE

CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza la vigencia del principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Wilfredo Freddy Soria Aliaga
Proceso
Homicidio
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia27 de junio de 2013AS/0183/2013-RAFuente oficial