Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 183
Sucre: 21 de mayo de 2014.
Expediente: O-45-09-S
Proceso: Violación en Grado de Tentativa
Partes: MºPº c/ el menor L.F.J.LL.
Distrito: Oruro
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El Recurso de casación interpuesto por Tomasina LLanque Fuentes de Jaque en representación de su hijo L.F.J.LL., cursante a folios 221 a 221 vuelta, impugnando el Auto de Vista N° 079/2009 de fecha 25 de mayo de 2009 que corre a folios 217 a 218 pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro hoy Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso Infraccional de violación en grado de tentativa seguido por el Ministerio Público contra el menor L.F.J.LL., los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitada la causa mediante Juicio Oral, el Juez de Partido Ordinario de Sentencia Penal, Liquidador, Niñez y Adolescencia, Trabajo de las Provincias Poopó y Pantaleón Dalence del Distrito Judicial de Oruro, pronunció la Sentencia N° 01/09 en fecha 19 de enero de 2009 cursante a fojas 170 a 172 de obrados, se impone al adolescente L.F.J.LL., medida de privación de libertad de 5 años a ser cumplida en el Centro de Observación Albergue “Mi Casa” de la ciudad de Oruro.
Sentencia que es apelada por Tomasina LLanque Fuentes de Jaque en representación de su hijo L.F.J.LL., por escrito que cursa de folios 198 a 199 vuelta, en trámite la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro hoy Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista N° 079/2009 de fecha 25 de mayo de 2009, cursante de fojas 217 a 218, rechaza el recurso de apelación restringida.
Resolución que dio lugar al recurso de casación interpuesto por Tomasina LLanque Fuentes de Jaque en representación de su hijo L.F.J.LL., la cual cursa a fojas 221 a 221 vuelta, que se tramita.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
Antes de ingresar al análisis y consideración del recurso interpuesto de la revisión minuciosa del proceso se evidencia lo siguiente:
El Juez A quo, mediante Sentencia N° 01/09 en fecha 19 de enero de 2009, impuso al infractor L.F.J.LL., medida de privación de libertad de 5 años. Resolución que es notificado al infractor, el día 5 de febrero de 2009 a horas 10:10 lo cual se tiene por diligencia de fojas. 174 vuelta, empero la abogada Luzmila Ferrel M. representa que tiempo atrás hubiere entregado pase profesional, por lo que se vuelve a notificar al infractor L.F.J.LL., así como a su madre con la Sentencia, el día 17 de marzo de 2009 a horas 10:00 conforme a diligencia cursante a folios 192 a 192 vuelta.
Que el recurso de apelación interpuesto por Tomasina LLanque Fuentes de Jaque en representación de su hijo L.F.J.LL es presentado en fecha 2 de abril de 2009 conforme al cargo de presentación. Por otro lado el Tribunal de alzada, rechaza el recurso de apelación restringida.
Contra esta última Resolución, con el mismo argumento de incidente de nulidad por defecto absoluto y su escrito de apelación, plantea el recurso de casación en el fondo y en la forma, manifestando que en el proceso penal –siendo lo correcto señalar infraccional- se han cometido errores insubsanables que vulneran el debido proceso materializados en inobservancia y errónea aplicación de la ley penal adjetiva establecida por el artículo 169 del Código de Procedimiento Penal, siendo que en juicio oral, no estando el defensor técnico del infractor, correspondía suspender la audiencia, otorgándosele un defensor de oficio, sin embargo el Ministerio Público al haber solicitado que la defensa del acusado –siendo que lo correcto es señalar infractor- este a cargo de la defensoría de la Niñez y Adolescencia, que era antes - contra parte - desnaturalizó el juicio Oral, por ello hay errores que son insubsanables. Que dictada la sentencia no se señaló día y hora para lectura integra de misma, lo que vulneraria el debido proceso vicio, que se encontraría dentro los defectos absolutos.
Concluye su petitorio solicitando que se Case el Auto de Vista y se anule obrados del trámite administrativo hasta el vicio más antiguo.
CONSIDERANDO III:
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
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