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TSJ

AS/0183/2014

Tribunal Supremo de Justicia
16 de junio de 2014Social 1era LiquidadoraMag. María Arminda Ríos García
Proceso
Sala
Social 1era Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

AUTO SUPREMO Nº 183/2014

Sucre, 16 de junio de 2014

EXPEDIENTE:        S.756/2009

DISTRITO:                 Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 65 a 66, interpuesto por Wilman Emilio Gómez Ricaldi en representación de la empresa Wash & Clean Higiene Urbana S.R.L. mediante Testimonio de Poder Nº 41/2007 de 23 de enero de 2007, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 8, a cargo de Leticia Aguirre Ballivian, del Auto de Vista Nº 389 de 9 de septiembre de 2009, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (fojas 60 a 61 y vuelta), dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por José Miguel Borja Calderón contra la empresa recurrente, el memorial de contestación de fojas 67 a 68 y vuelta, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Quinto de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 72 de 29 de mayo de 2009 (fojas 44 a 46 y vuelta), declarando PROBADA la demanda con costas, por haberse probado la relación laboral entre José Miguel Borja Calderón y la empresa Wash & Clean Higiene Urbana S.R.L., ordenando a la empresa demandada a través de su representante legal  Wilman Emilio Gómez Ricaldi, pague a tercero día a favor de su ex trabajador el monto equivalente a sus derechos y beneficios sociales siguientes:

JOSÉ MIGUEL BORJA CALDERÓN:

Desahucio Bs. 1.890 X 3 salarios                        Bs.      5.670,00

Indemnización 6 meses 14 días:                        Bs.      1.018,50

Aguinaldo Duodécima gestión 2008 (5 meses)                Bs.         787,50

TOTAL:                                Bs.     7.476,00

Dispone asimismo que al monto señalado, responderá la actualización y multa del 30% del valor, dispuesta por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 389 de 9 de septiembre de 2009, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (fojas 60 a 61 y vuelta), se CONFIRMÓ la Sentencia Nº 72 de 29 de mayo de 2009 (fojas 44 a 46 y vuelta). Sin costas por la doble apelación.

Que, del referido Auto de Vista, Wilman Emilio Gómez Ricaldi en representación de la empresa Wash & Clean Higiene Urbana S.R.L., interpuso recurso de casación (fojas 65 a 66), en el que señala los siguientes argumentos:

Refiere que en el Auto de Vista recurrido de fojas 60 a 61 y vuelta, el Tribunal Ad quem, ha incurrido en interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, además errores de hecho y de derecho en la compulsa y apreciación de las pruebas.

Manifiesta que la empresa recurrente no podía ser condenada en costas bajo ningún argumento legal toda vez que el Tribunal Ad quem resolvió la resolución por lo que el Tribunal Supremo tendrá que valorar ese punto.

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Datos del proceso

Magistrado relator
María Arminda Ríos García
Tribunal Supremo de Justicia16 de junio de 2014AS/0183/2014Fuente oficial