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TSJ

AS/0183/2014

Tribunal Supremo de Justicia
26 de junio de 2014Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 183

Sucre, 26 de junio de 2014

Expediente: 57/2014-S

Demandante: Pedro Mamani Laura y otro

Demandada: Empresa Centro de Eventos Auditorium “CEA”

Distrito : La Paz

Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jorge René Ledezma Salomón en representación de la Empresa Centro de Eventos Auditorium “CEA” cursante de fs. 503 a 504 vta., contra el Auto de Vista Nº 200/2013 SSA de 21 de octubre de fs. 361 a 363, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso social de reintegro de beneficios sociales seguido por Pedro Mamani Laura y Juan Carlos Mamani Apaza contra la Empresa recurrente; la respuesta a fs. 506 vta.; el Auto a fs. 508 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Sentencia

Finalizado el proceso laboral, la Juez de Partido Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 035/2012 de 1 de marzo, cursante de fs. 324 a 331, por la que declaró probada en parte la demanda, disponiendo que la Empresa demandada Centro de Eventos Auditorium “CEA” a través de su personero legal cancele a Pedro Mamani Laura la suma de Bs.20.235,27.- más el quinquenio suscrito de fs. 75-76 por la suma de $us.2.587.-, y a Juan Carlos Mamani Apaza la suma de Bs.40.89.-

2. Auto de Vista

Las partes interpusieron recurso de apelación, la Empresa demandada mediante el memorial a fs. 338 y vta., y los demandantes a través del memorial de fs. 342 a 343, recursos que fueron resueltos mediante el Auto de Vista hoy impugnado, que fue pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmando en parte la Sentencia, disponiendo que se incluya en la liquidación de beneficios sociales el bono de antigüedad e incremento salarial por las dos últimas gestiones además de incluir el 30% de la multa sobre el saldo de los derechos laborales; en definitiva ordenó a la Empresa demandada cancelar a Pedro Mamani Laura la suma de Bs.60.918,44.- más el quinquenio de $us.2.587.-, y a Juan Carlos Mamani Apaza la suma de Bs.11.739,02.-

3. Motivos del recurso de casación

De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, los siguientes:

DE FONDO

i. El recurrente empieza la argumentación señalando que, presenta recurso de casación en el fondo de acuerdo a lo previsto por el art. 253 del Código de Procedimiento Civil (CPC); para ello transcribe parte de las conclusiones del Auto de Vista, para enfatizar que, “si bien en materia laboral corresponde al empleador demandado desvirtuar los fundamentos de la acción sin embargo también deberá el trabajador aportar las pruebas pertinentes que hacen a su demanda” (sic), en mérito a esta afirmación transcribe parte de las conclusiones de la Sentencia que hacen referencia al principio de inversión de la prueba.

Agrega que el Auto de Vista incurre en contradicción, a este efecto transcribe parte de la resolución impugnada y de la Sentencia, para concluir que “en este caso correspondía a los demandantes presentar mínimamente sus boletas de pago para determinar tanto el incremento salarial como el bono de antigüedad reclamados…”(sic).

ii. En el segundo motivo de fondo, hace referencia al art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 sobre la multa del 30%; para señalar que dicha norma fue aplicada erróneamente; toda vez que demostró la cancelación de los beneficios sociales dentro de los 15 días establecidos por ley: a Pedro Mamani Laura, se le retiró el 13 de abril de 2011 y se le canceló el 28 de abril de 2011, y a Juan Carlos Mamani Apaza se le retiró el 21 de marzo de 2011 y se le canceló el 4 de abril de 2011.

DE FORMA

i) Denuncia que, en la nueva liquidación el ad quem, sin ninguna explicación incorporó el pago de vacación del demandante Pedro Mamani, aspecto que no fue demandado por el demandante, pues dicho derecho gozó en su oportunidad, hecho que fue reconocido en el memorial de demanda de fs. 98-99; finaliza la argumentación citando un extracto de la Sentencia respecto a la vacación.

4. Petitorio

Solicita que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista impugnado, disponiendo se practique nueva liquidación de beneficios sociales de acuerdo a la prueba y datos del proceso.

5. Responde al recurso

Manifiesta que el Tribunal de Alzada, confirmó en parte la Sentencia, cumpliendo lo dispuesto por el art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE) y los arts. 3.h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo (CPT), 1 de la Ley de 9 de noviembre de 1940, y 6 del DS Nº 28699; respecto a la multa del 30% señala que, al no haberse cancelado en su integridad los beneficios sociales corresponde la aplicación de dicha sanción sobre el monto no cancelado oportunamente.

CONSIDERANDO II:

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

EN EL FONDO

1)Sobre el principio de inversión de la prueba

En este acápite el recurrente denuncia que el Ad quem aplicó incorrectamente los arts. 66 y 150 del CPT, pues si bien, en materia laboral corresponde al demandado desvirtuar los fundamentos de la acción sin embargo el trabajador también debe aportar las pruebas pertinentes que hacen a su demanda; que en autos los actores mínimamente debieron presentar sus boletas de pago para evidenciar el incremento salarial como el bono de antigüedad.

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Datos del proceso

Demandante
Pedro Mamani Laura y otro
Demandado
Empresa Centro de Eventos Auditorium “CEA”
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca
Tribunal Supremo de Justicia26 de junio de 2014AS/0183/2014Fuente oficial