Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 183/2015-L.
Sucre, 29 de julio de 2015.
Expediente: La Paz. 605/2010.
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: El recurso de casación en la forma, fondo y nulidad de obrados de fs.194 a 197, interpuesto por la Empresa Nacional de Ferrocarriles “ENFE”, representada legalmente por la Dra. Giovanna Lazcano Miranda, contra el Auto de Vista Nº 126/2010 de 07 de mayo de 2010 (fs. 187), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso social de reincorporación y cobro de beneficios sociales, que se tramita en liquidación, seguido por Sabino Oscar Ramos Mamani contra Empresa Nacional de Ferrocarriles “ENFE”, la respuesta de fs. 201, el auto que concedió el recurso de fs. 204., los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez 5to. de Partido del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 110/2009 de 03 de noviembre de 2009 (fs. 164 a 168), declarando probada en parte la demanda de fs. 20 a 21, subsanada a fs. 24 y 26, disponiendo la liquidación de la vacación y no ha lugar la reincorporación, debiendo la Empresa Nacional de Ferrocarriles E.N.F.E., cancelar al actor a través de su representante legal la suma total de Bs. 4.540 por concepto de vacación por 30 días.
En grado de apelación, deducido por parte del demandante de fs. 174 a 177 y contestación por parte de la Empresa demandada de fs. 180, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Nº 126/2010, de 7 de mayo de 2010 (fs. 187), revocó la Sentencia Nº 110/2009, de 03 de noviembre de 2009, cursante a fs. 164 a 168; por consiguiente se declara probada la demanda de fs. 20 a 21, debiendo proceder a la reincorporación del demandante al mismo puesto de trabajo con todos los derechos laborales que por ley le corresponde a partir de su ilegal e injustificado despido, sin costas.
Que, contra el referido auto de vista, la Empresa Nacional de Ferrocarriles E.N.F.E., por intermedio de su representante legal interpone recurso de casación en la forma, fondo y nulidad de obrados de fs. 194 a 197, en base a los argumentos que se sintetizan en lo siguiente:
1.- EN LA FORMA Y DE NULIDAD
Acusa que el oficial de diligencias de la Sala Social Administrativa Tercera, notifico con el Auto de Vista Nº 136/10 de fecha 7 de mayo de 2010, al Dr. José Manuel Pinto Claure, en calidad de Presidente Ejecutivo a.i, de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, sin embargo por la documentación adjunta se demuestra que el mismo presento carta de renuncia irrevocable al cargo de Presidente Ejecutivo a.i. ante el Ministro de Obras Públicas, en fecha 2 de febrero de 2010, lo que implica que la notificación realizada el 31 de mayo de 2010 es nula de pleno derecho, vulnerando de esta manera lo preceptuado en el art. 127 inc. I) y art. 128 del C.P.C., y con la finalidad de evitar nulidades dentro del presente proceso social de conformidad al art. 127 y 128 del C.P.C., por no contar con un Presidente Ejecutivo, por esta razón pide que se tenga presente para que no se opere la indefensión.
2.- EN EL FONDO
Acusó que el Auto de Vista impugnado revoco la sentencia que establece que el demandante no cumplió con sus funciones específicas de su cargo, encomendadas por la Empresa Nacional de Ferrocarriles, como entidad contratante, la misma que a la fecha tiene una deuda económica enorme, pendiente con impuestos internos debido a la negligencia en la entrega de los Estados Financieros desde el año 2005 hasta el 2009, es decir que el demandante tenía conocimiento de la responsabilidad en el cumplimiento de sus funciones con referencia a los estados financieros de la ENFE, y que lamentablemente por culpa del actor y de su inoperancia el costo económico que debe pagar la ENFE es alto, aspecto que no se consideró, cuando la sentencia expresa en el inc. d) todo lo referente a la causa de desvinculación laboral y las razones por las cuales el demandante fue apartado de sus funciones como trabajador de la ENFE Residual, además de la atribución conferida en el art. 23 inc. c) del Estatuto Orgánico de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, mediante Decreto Supremo 14148 de 29 de noviembre de 1976, modificado mediante Decreto Supremo Nº 23631 de 2 de septiembre de 1993, donde manifiesta claramente los motivos por los cuales se puede desvincular laboralmente a un trabajador de la ENFE y al amparo del art. 16 inc. c) y e) de la L.G.T., debido a las omisiones e imprudencias que afecten a la seguridad e incumplimiento total o parcial del convenio, con respecto a las instrucciones y funciones específicas del cargo que ocupo el demandado es decir en su calidad de jefe de la Unidad de Contabilidad. También se hace referencia al art. 4 del C.P.T.
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