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TSJ

AS/0183/2015-RA

Tribunal Supremo de Justicia
17 de marzo de 2015PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Asesinato
Sala
Penal
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 183/2015-RA

Sucre, 17 de marzo de 2015

Expediente : Santa Cruz 16/2015

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Miguel Choque Solíz

Delito : Asesinato

RESULTANDO

Por memorial presentado el 8 de enero de 2015, cursante de fs. 599 a 602, Miguel Choque Solíz, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 2 de 3 de enero de 2014, de fs. 573 a 575 vta., y el Auto Complementario de fs. 579 y vta., pronunciados por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 1) y 2) del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece:

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 11 de 16 de septiembre de 2013 (fs. 545 a 553), el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Miguel Choque Solíz, autor de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 1) y 2) del CP, imponiéndole la sanción de treinta años de presidio sin derecho a indulto, más costas y daños causados, a ser regulados en ejecución de sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia, el recurrente interpuso recurso de apelación restringida (fs. 555 a 557), resuelto por Auto de Vista 2 de 3 de enero de 2014 (fs. 555 a 557), que declaró admisible e improcedente el mencionado recurso, siendo desestimada la solicitud de aclaración y complementación presentada por el imputado (fs. 578 y vta.), por Auto de 7 de agosto de 2014 (fs. 579 y vta.).

c) El 6 de enero de 2015 (fs. 580), fue notificado el recurrente con esta última Resolución y el 8 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se extraen los siguientes motivos:

1) El recurrente acusa la inobservancia o errónea aplicación de la ley, porque el Tribunal de alzada no realizó una apreciación correcta de los datos del proceso desde el inicio, ya que durante la tramitación del proceso, se tipificó su conducta como Homicidio por Emoción Violenta y extrañamente el Ministerio Público, cambió la calificación por Asesinato, sin tomar en cuenta que fue impulsado por móviles honorables, conforme lo señaló en sus declaraciones prestadas durante la investigación y el juicio oral, en ejercicio de su derecho material, al sostener que amaba a la víctima y que actuó ante la afrenta de saber que ella tenía otro novio y que el hijo que tenían no era suyo.

2) También refiere que la Sentencia, se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por su lectura en violación a las normas, porque el Ministerio Público no incorporó ningún elemento de prueba para el delito de Asesinato, sino que las pruebas que fueron incorporadas fueron idóneas para la calificación del delito de Homicidio por Emoción Violenta previsto en el art. 254 del CP, por lo que la sentencia se basó y fundamentó en prueba inexistente: i) El Ministerio Público, no llegó a demostrar con solvencia jurídica el delito de Asesinato, por el contario durante la investigación se llegó a demostrar que la conducta del imputado se encuadra al delito de Homicidio por Emoción Violenta, tomando en cuenta su sentimiento, emociones, su vida, conducta anterior y posterior. ii) Que la prueba aportada, no ha sido suficiente para generar en el Tribunal, la convicción sobre la responsabilidad penal del imputado por Asesinato, que de acuerdo al principio de legalidad debía aplicar el art. 354 del CP.

3) Por último, denuncia la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre Sentencia y la acusación, porque el Ministerio Público formalizó acusación por el delito de Homicidio por Emoción Violenta y porque no se consideró que la congruencia entre la acusación y sentencia, necesariamente debe darse en virtud al principio iura novit curia, no habiendo negado la comisión del hecho denotando con ello su arrepentimiento, más cuando se presentó voluntariamente a la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC), sin ninguna intención de fuga.

Cita como precedentes contradictorios, los Autos Supremos: 12 de 26 de enero de 2007, 411 de 20 de octubre de 2006, 506 de 11 de octubre de 2001, 200 y 111 de 15 de noviembre de 2001, 131 de 13 de mayo de 2005, 359 de 26 de junio de 2009 y 219 de 16 de agosto de 2008.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Miguel Choque Solíz
Proceso
Asesinato
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia17 de marzo de 2015AS/0183/2015-RAFuente oficial