Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 183/2015.
Sucre, 01 de julio de 2015.
Expediente: SSA.II-CBBA.569/2014.
Distrito: Cochabamba.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 232 a 234, interpuesto por Juan Flavio Carvajal Daza, contra el Auto de Vista Nº 278/2013 de 23 de diciembre (fs. 227 a 229), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del recurso de reclamación instaurado por el recurrente, contra el SENASIR, el auto de fs. 237 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que dentro del recurso de reclamación de renta vitalicia de orfandad interpuesta por Juan Flavio Carvajal Daza, la Comisión Nacional de Prestaciones, mediante Resolución Nº 3918-79 de 24 de septiembre de 1979 (fs. 72), resolvió otorgar en favor del derecho habiente Juan Carvajal Daza, renta vitalicia de orfandad por invalidez y rehabilitar la renta de orfandad de Néstor Carvajal Daza, a partir de julio de 1979.
Luego, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 00000423 de 14 de enero de 2013 (fs. 173 a 175), resolvió, la suspensión definitiva de la renta básica de orfandad de Juan Flavio Carvajal Daza, disponiendo que, a través del Área de Revisión de Rentas, determinar lo indebidamente cobrado por el derecho habiente y por la Unidad de Asesoría Legal, proceder a su recuperación.
Ante esta determinación, el asegurado interpuso recurso de reclamación (fs. 185 a 186), que fue resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 00441/13 de 25 de junio de 2013 (fs. 204 a 206), confirmando la Resolución Nº 00000423 de 14 de enero de 2013, de fs. 173 a 175, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, por encontrarse dispuesta conforme las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
En grado de apelación interpuesta por el solicitante (fs. 218 a 219), por Auto de Vista Nº 278/2013 de 23 de diciembre (fs. 227 a 229), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmó la Resolución Administrativa Nº 00441/13 de 25 de junio de 2013, dictada por la Comisión de Reclamaciones.
Esta resolución originó que Juan Flavio Carvajal Daza, formule recurso de casación en el fondo de fs. 232 a 234, denunciando que existe violación a la Resolución Nº 3918-79 de 24 de septiembre, que le otorgó renta vitalicia por invalidez, por haber sido declarado invalido sin límite de edad, conforme establecen los arts. 14.b) y 53 del Código de Seguridad Social (CSS), sin embargo, las resoluciones emitidas por el SENASIR y el auto de vista recurrido, violaron la citada resolución, porque la Comisión de Calificación de Rentas y la de Reclamación, sólo hicieron mención a la renta de orfandad por invalidez, existiendo una total diferencia sobre éstos dos conceptos, no siendo válidas las resoluciones tanto administrativas como judiciales, porque en el fondo no se tiene comprobado el fundamento médico con referencia a la existencia o no de su invalidez, toda vez que se demostró por parte del recurrente la vigencia de su invalidez, conforme consta por el Certificado Médico de fs. 147, que el auto de vista recurrido, al confirmar la Resolución Nº 00441/13 de 25 de junio de 2013, violó el art. 14 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Que las Comisiones de Calificación y de Reclamación, así como el auto de vista recurrido, no han comprobado que el asegurado tiene la condición suficiente o que hubiera recuperado la capacidad para el trabajo, al establecer de manera equivocada la suspensión definitiva de su renta básica de orfandad por invalidez, por ser esta vitalicia, sin embargo, para dicha suspensión, no se comprobó hasta la fecha si el titular de la aludida renta, tenga la condición suficiente o hubiera recuperado su capacidad para trabajar, incumpliendo con lo previsto por el art. 54.II del CSS, limitándose a señalar la segunda parte del art. 53 del mismo código, normativa que en el fondo sólo es aplicable para rentas de orfandad y no así para las rentas vitalicias por invalidez, salvo que esté comprobado la condición suficiente o la recuperación de la capacidad para el trabajo, situación que no fue comprobada por las comisiones del SENASIR, mas al contrario, en forma reiterativa, el recurrente demostró la vigencia de su invalidez con el Certificado Médico de fs. 214 y que lamentablemente el auto de vista viola nuevamente el art. 14.I.II y III de la CPE.
Que las resoluciones emitidas por el SENASIR y el auto de vista recurrido, contravienen el derecho al estado civil, a la salud, al matrimonio y al derecho a la familia, porque el fallo del tribunal ad quem, sin analizar el fondo de la renta por invalidez y orfandad, se limitó a confirmar las resoluciones emitidas por el ente gestor, que de manera equívoca estableció suspender la renta de invalidez, ingresando en contradicción con la normativa vigente, de acuerdo a lo previsto por el art. 2.c) de la Ley Nº 1678 de 15 de diciembre de 1995, porque, siendo el solicitante considerado con discapacidad contrajo matrimonio civil como un derecho establecido por ley, tal vez para mejorar su vida y salud, sin embargo, no tuvo mejoría, porque la invalidez que tiene es de por vida, porque el estado civil no cambia la realidad de una invalidez que se tiene de por vida, consecuencia que lo llevó al divorcio absoluto conforme consta a fs. 215 de obrados, violando el auto de vista nuevamente lo previsto en los arts. 14.II y 62 de la CPE.
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