Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 183/2016-RRC
Sucre, 08 de marzo de 2016
Expediente : Santa Cruz 89/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Cornelio Tissen Enss
Delito : Violación en Estado de Inconsciencia
Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de marzo de 2014, cursante de fs. 509 a 525, Cornelio Tissen Enss, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 207 de 15 de octubre de 2013 de fs. 489 a 494 vta. y el Auto Complementario 23 de 20 de enero de 2014 de fs. 503 y vta., pronunciados por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Johan Neufeld Friessen, Gerhard Neufeld Friessen, Jecob Neudorf Friessen, Johan Neufeld Blumengart, Aganetha Heide Wall, Helena Loewen Hidebrand y Justina Friessen Enns contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación en estado de Inconsciencia, previsto y sancionado por el art. 308 ter del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) Por Sentencia 18/12 de 9 de julio de 2012 (fs. 327 a 341), el Tribunal Octavo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Cornelio Tissen Enss, autor y culpable de la comisión del delito de Violación en estado de Inconsciencia, previsto y sancionado por el art. 308 ter del CP, modificado por el art. 6 de la Ley 2033 de 29 de octubre de 1999, con las agravantes establecidas en el art. 310 incs. 2) y 6) de la mencionada Ley, condenándole a veinte años de presidio y al pago de costas a calificarse en ejecución de sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Cornelio Tissen Enss interpuso recurso de apelación restringida (fs. 429 a 452 vta.), resuelto por Auto de Vista 207 de 15 de octubre de 2013, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 489 a 494 vta.), que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la sentencia apelada y ante la solicitud de Complementación y Enmienda por parte del imputado, se emitió el Auto de 20 de enero de 2014 (fs. 503 y vta.), que rechazó la petición complementaria; dando lugar a la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso
Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 743/2015-RA de 2 de diciembre de 1349 a 1353, que declaró su admisión, se tiene que el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista asumió aseveraciones sobre las pruebas ilegales, que demostraron las agravantes del art. 310 incs. 2) y 6) del CP, como el Spray, somnífero e Informe Psicológico, pruebas que no fueron ofrecidas, ni como prueba extraordinaria, incurriendo en falsedad ideológica; de esta manera el Tribunal de apelación revalorizó dichas pruebas, extremo que no está permitido.
I.1.2. Petitorio
El recurrente impetra se genere doctrina legal aplicable, se resuelvan los fundamentos de su “crítica impugnatoria” (sic), se disponga la nulidad del Auto de Vista y que el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz dicte nuevo Auto de Vista aplicando la doctrina legal establecida por el Tribunal Supremo.
I.2.Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 743/2015-RA de 2 de diciembre, de fs. 1349 a 1353, este Tribunal admitió el recurso de casación interpuesto para el análisis de fondo únicamente del tercer motivo identificado en el punto II.3) de la mencionada Resolución, ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis del recurso, se consigna lo siguiente:
II.1. Sentencia.
El Tribunal Octavo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Sentencia 18/12 de 9 de julio de 2012, declaró a Cornelio Tissen Enss, autor y culpable de la comisión del delito de Violación en estado de Inconsciencia, previsto y sancionado por el art. 308 ter del CP, modificado por el art. 6 de la Ley 2033 de 29 de octubre de 1999, con las agravantes establecidas en el art. 310 incs. 2) y 6) de la mencionada Ley, condenándole a veinte años de presidio, en mérito a los siguientes argumentos: i) El imputado Cornelio Tissen Enss, abusó sexualmente de las señoras Aganetha Haide, Helena Loewen y Justina Friessen cuando se encontraban en estado de inconciencia en el propio hogar de éstas, conclusión emergente de la prueba testifical; ii) El hecho delictivo del cual fueron objeto las víctimas múltiples, fue cometido en diferentes viviendas de las mencionadas víctimas por parte del citado imputado, conclusión que emerge de la audiencia de inspección ocular en presencia de todas las partes; y, iii) Como consecuencia de la “Violación”, dos de las víctimas, resultaron con graves traumas psicológicos irreversibles de por vida.
II.2.Apelación restringida.
El imputado interpuso recurso de apelación restringida, alegando: i) Vulneración al debido proceso y derecho a la seguridad jurídica, por testificaciones en la etapa investigativa; ii) Vulneración al debido proceso por inobservancia al principio del Juez natural y la garantía de imparcialidad; III) Sentencia condenatoria basada en hechos no existentes y no acreditados; iv) Defectos absolutos de la Sentencia, refiriendo inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; que se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio, o incorporados por su lectura; que no existe fundamentación de la Sentencia o ésta sea insuficiente o contradictoria; que la Resolución se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba; contradicción en su parte dispositiva o entre ésta y la parte considerativa, v) Violación a las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba; vi) Errores de fundamentación de la Resolución impugnada y violación de las reglas de valoración de la prueba; vii) Admisión por parte del Tribunal de actos ilícitos del Ministerio Público que generan nulidad; viii) Violación y errónea interpretación de las normas expresas del Código Penal; ix) Errónea aplicación de la ley Sustantiva Penal; x) Errónea aplicación del art. 350 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, xi) Vulneración al principio de favorabilidad (in dubio pro reo).
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