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TSJ

AS/0183/2016

Tribunal Supremo de Justicia
8 de junio de 2016Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 183

Sucre, 08 de junio de 2016

Expediente : 391/2015-S

Demandante : María del Carmen Carrasco Arancibia

Demandada : Ana María y Teresa Julia Quintanilla Foronda

Distrito : Cochabamba

Materia : Beneficios Sociales

Magistrado Relator : Jorge I. von Borries Méndez

VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Ana María y Julia Teresa, Quintanilla Foronda (fs. 110 a 112) y por María del Carmen Carrasco Arancibia (fs. 114), ambos impugnando el Auto de Vista N° 029/2015 de 4 de febrero, cursante de fs. 105 a 106, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso que por cobro de beneficios sociales sigue María del Carmen Carrasco Arancibia contra Ana María Quintanilla Foronda y Teresa Julia Quintanilla Foronda; el Auto de 2 de octubre de 2015 de fs. 117 que concedió los recursos; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Planteada la demanda de pago de beneficios sociales (fs.7 a 8) y tramitado el proceso, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social N° 3 de la ciudad de Cochabamba, pronunció Sentencia de 13 de abril de 2012 con número de partida 320/2012 de fs. 81 a 83, declarando probada en parte la demanda, consecuentemente ordenó a las demandadas cancelar a la demandante los derechos sociales según liquidación que comprende: Tiempo de servicios: 11 meses y 11 días, sueldo promedio: Bs.1000, Indemnización, desahucio, sueldo 17 días por el mes de agosto y aguinaldo duodécimas que alcanzan la suma total de Bs.5.144,43 más las actualizaciones previstas por el DS N° 28699 de 01 de mayo de 2006.

I.2.1 Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por las demandadas (fs. 87 a 89) y por la parte actora (fs.93), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció Auto de Vista N° 29/2015) de 4 de febrero (fs. 105 a 106) por el que confirmó la Sentencia, sin Costas por la doble apelación.

I.2 Motivos de los recursos de casación

I.2.1. Recurso de casación en el fondo interpuesto por Ana María Quintanilla Foronda y Julia Teresa Quintanilla Foronda

a.- Naturaleza de la conclusión de la relación de trabajo y desahucio.- Señalan que el Auto de Vista impugnado, respecto al motivo de retiro, ratificó la determinación de primera instancia de declarar retiro intempestivo con obligación de pagar desahucio, ello con el argumento de que “las demandadas no acompañaron ninguna prueba para demostrar que la actora se retiró voluntariamente” (sic); determinación que –dicen- viola el art. 180-I) de la Constitución Política del Estado en cuanto al principio de verdad material e igualdad de partes ya que, más allá de los ritualismos procesales, las autoridades tienen la obligación de averiguar la verdad material, en el caso los miembros del Tribunal apartándose de la verdad cual es el abandono de trabajo por la actora corroborado por las declaraciones testificales de descargo (fs. 72 y 73), se parcializaron a favor de la trabajadora violando el principio de igualdad de las partes al tomar en cuenta sólo lo que favorece a la trabajadora descartando lo que favorece a la parte demandada y “sin emitir pronunciamiento o valoración” (sic) sobre el formulario único de cierre –A, de fs. 30 presentado en calidad de declaración jurada ante el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba por el cual solicitaron la baja de la licencia de funcionamiento de la empresa unipersonal “Matices Primaverales” donde trabajaba la actora. Que, al producirse el cierre de actividades, se le pidió a la demandante se presentara en su lugar de trabajo a fin de levantar inventario y ella no concurrió haciendo abandono de su fuente laboral.

Que, la Resolución impugnada también incurre en aplicación indebida del art. 13 de la Ley General del Trabajo al determinar el pago de desahucio por cuanto no está presente en este caso el presupuesto del retiro forzoso; asimismo, acusan la interpretación errónea del art. 1330 del Código Civil referido a la eficacia de la prueba testifical, porque no se apreció correctamente las circunstancias del cierre de actividades del centro de trabajo y su vinculación con la conclusión de la relación laboral por voluntad de la trabajadora sin haber concluido su labor de inventariación.

b) Ilegalidad de la ratificación de la orden de pago de la multa del 30% sobre la liquidación de beneficios sociales .- Afirman que el Tribunal de Alzada sostiene que en aplicación del DS Nº 28699 de 5 de mayo de 2006 deben pagar multa del 30% sobre el importe total de la liquidación de beneficios sociales (tal como contiene también la sentencia) por no haber cancelado dentro de los 15 días de concluida la relación laboral, determinación que responde a la aplicación indebida del art. 9 del D.S. mencionado por cuanto el mismo artículo impone como condición para el pago de esta multa que el trabajador haya sido despedido y, en el caso, la desvinculación laboral fue por retiro voluntario tal como se demostró con las declaraciones testificales.

Petitorio

Concluyen solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case parcialmente el Auto de Vista impugnado y declare improbada la demanda en cuanto a la pretensión de pago de desahucio y multa.

I.2.2 Recurso de casación interpuesto por María del Carmen Carrasco Arancibia

Sostiene, que el Auto de Vista recurrido validó la vulneración de los arts. 46 y 48 de la Constitución Política del Estado toda vez que no se aplicó los principios protectivos que caracterizan la Ley General del Trabajo.

Expresa que en el punto 3 de la parte considerativa del Auto de Vista impugnado, se concluye que para la consideración de las horas extraordinarias debe darse cumplimiento a preceptos legales que establecen para su procedencia, la hora extraordinaria debe autorizarse por un inspector del trabajo (art. 50 LGT) y debe existir un libro para establecer la carga horaria (art. 41 DRLGT), disposiciones que no habrían cumplido en el caso. Al respecto, dice, que si bien la normativa determina ese hecho, no es menos cierto que, por aplicación de los principios protectivos de los arts. 3-h) y 66 del Código Procesal del Trabajo y del principio de inversión de la carga de la prueba, esto constituye obligación del empleador, que la autoridad judicial no conminó la presentación de la prueba que acredite estos extremos, constituyendo obligación de dicha autoridad aplicar la presunción de certidumbre, que por ello, la Sentencia no aplicó correctamente las normas ya que al constituir documentos internos del empleador rige el principio de inversión de la prueba.

Afirma que la resolución disminuye sus expectativas por el trabajo realizado en sábados y que a las empleadoras nunca les convino tramitar la autorización de horas extraordinarias menos llevar el registro de las mismas, por tanto sentenciar de esa forma menoscabó sus derechos.

Petitorio

Solicito que el Tribunal Supremo de Justicia, deliberando en el fondo, me concederá las horas extras negadas por el A quo y el Ad quem.

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Criterio

“…se verifica que no existe reclamación alguna al respecto, no habiendo constituido motivo de impugnación; en consecuencia, el Tribunal de Alzada no incurrió en omisión alguna toda vez que por mandato del art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, en apelación y casación, el Tribunal debe pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos…”

Datos del proceso

Demandante
María del Carmen Carrasco Arancibia
Demandado
Ana María y Teresa Julia Quintanilla Foronda
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Por impugnar en casación aspectos no reclamados previamenteDerecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / RenunciaDerecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Finiquito / Multa por mora en su cancelación / ProcedeDerecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador
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