Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0183/2018

Tribunal Supremo de Justicia
7 de mayo de 2018Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Suspensión / Desestimación / No procede / Por duda en la edad del rentista, cuando existe certificado de nacimiento que acredite su edad

Señala el recurrente que El Auto de Vista no considera los presupuestos legales que se constituyen en requisitos sine qua non para la otorgación de rentas, con la facultad revisora con la que cuenta el SENASIR, a través de los arts. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, 5 inc. d) del D....

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/RENTA DE VIUDEDAD
Sala
Social 1era
Año
2018

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 183

Sucre, 7 de mayo de 2018

Expediente : 574/2017

Demandante : Isabel Mitma Arias

(Vda. de José Flores Ancasi)

Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Proceso : Renta de Viudedad

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 171 a 174, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado por su Director General Ejecutivo Juan Edwin Mercado Claros, contra el Auto de Vista Nº 194/17 de 11 de agosto de 2017, de fs. 166 a 167, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; en la revisión de renta única de vejez, otorgada a José Flores Ancasi; el memorial de respuesta al recurso, cursante de fs. 176 a 177; el Auto de 30 de octubre de 2017, a fs. 178, que concedió el recurso; el Auto de 21 de febrero de 2018 (fs. 187), por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Resolución de la Comisión de Nacional de Prestaciones.

La Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto mediante la Resolución Nº 2714 de 15 de junio de 2015, cursante de fs. 125 a 129, resolvió suspender definitivamente la renta básica de vejez, otorgada a favor de José Flores Ancasi, en consecuencia suspender también, la renta única de viudedad, otorgada a favor de la derechohabiente Isabel Mitma Arias; asimismo, que la Unidad de Revisión de Rentes debe determinar el monto indebidamente cobrado, y la Unidad Jurídica, proceder a la recuperación de lo indebidamente cobrado.

Resolución de la Comisión de Reclamación.

Ante la interposición del recurso de reclamación por la derechohabiente, de fs. 137 a 138, el Directorio General Ejecutivo y el Jefe de la Unidad Jurídica del SENASIR, mediante Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 736/15 de 9 de octubre de 2015, cursante de fs. 143 a 147, confirmó la Resolución Nº 2714 de 15 de junio de 2015, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones, por encontrarse dictada conforme las disposiciones legales que rigen la materia.

Auto de Vista.

En conocimiento de la determinación asumida por la Comisión de Reclamación, la beneficiaria interpuso recurso de apelación, de fs. 155 a 156; que fue resuelto por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 194/17 de 11 de agosto de 2017, de fs. 166 a 167, revocando la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 736/15 de 9 de octubre de 2015, dejando sin efecto la Resolución Nº 2714 de 15 de junio de 2015; disponiendo se proceda a la restitución de la renta única de viudedad y sea a partir de la suspensión indebidamente dispuesta por el SENASIR.

II. ARGUMNETOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

En conocimiento del señalado Auto de Vista, el SENASIR formuló recurso de casación en el fondo, de fs. 171 a 174, señalando lo siguiente:

Mostrando 21 de 42 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

INCOMPETENCIA DEL SENASIR/ No puede asumir tácitamente la falsedad de las certificaciones, toda vez que la determinación de la falsedad de un documento, debe ser resuelto en proceso contradictorio que cuente con sentencia judicial ejecutoriada, del mismo modo, el informe emitidos por el SERECI, no es idóneo para acreditar la falsedad de un documento público

Datos del proceso

Demandante
Isabel Mitma Arias
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/RENTA DE VIUDEDAD
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículos 13 y 45 de la Constitución Política del Estado Artículo 45 del Código de Seguridad Social

Tribunal Supremo de Justicia7 de mayo de 2018AS/0183/2018Fuente oficial