Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 183
Sucre, 7 de mayo de 2018
Expediente : 574/2017
Demandante : Isabel Mitma Arias
(Vda. de José Flores Ancasi)
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Proceso : Renta de Viudedad
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 171 a 174, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado por su Director General Ejecutivo Juan Edwin Mercado Claros, contra el Auto de Vista Nº 194/17 de 11 de agosto de 2017, de fs. 166 a 167, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; en la revisión de renta única de vejez, otorgada a José Flores Ancasi; el memorial de respuesta al recurso, cursante de fs. 176 a 177; el Auto de 30 de octubre de 2017, a fs. 178, que concedió el recurso; el Auto de 21 de febrero de 2018 (fs. 187), por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Resolución de la Comisión de Nacional de Prestaciones.
La Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto mediante la Resolución Nº 2714 de 15 de junio de 2015, cursante de fs. 125 a 129, resolvió suspender definitivamente la renta básica de vejez, otorgada a favor de José Flores Ancasi, en consecuencia suspender también, la renta única de viudedad, otorgada a favor de la derechohabiente Isabel Mitma Arias; asimismo, que la Unidad de Revisión de Rentes debe determinar el monto indebidamente cobrado, y la Unidad Jurídica, proceder a la recuperación de lo indebidamente cobrado.
Resolución de la Comisión de Reclamación.
Ante la interposición del recurso de reclamación por la derechohabiente, de fs. 137 a 138, el Directorio General Ejecutivo y el Jefe de la Unidad Jurídica del SENASIR, mediante Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 736/15 de 9 de octubre de 2015, cursante de fs. 143 a 147, confirmó la Resolución Nº 2714 de 15 de junio de 2015, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones, por encontrarse dictada conforme las disposiciones legales que rigen la materia.
Auto de Vista.
En conocimiento de la determinación asumida por la Comisión de Reclamación, la beneficiaria interpuso recurso de apelación, de fs. 155 a 156; que fue resuelto por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 194/17 de 11 de agosto de 2017, de fs. 166 a 167, revocando la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 736/15 de 9 de octubre de 2015, dejando sin efecto la Resolución Nº 2714 de 15 de junio de 2015; disponiendo se proceda a la restitución de la renta única de viudedad y sea a partir de la suspensión indebidamente dispuesta por el SENASIR.
II. ARGUMNETOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En conocimiento del señalado Auto de Vista, el SENASIR formuló recurso de casación en el fondo, de fs. 171 a 174, señalando lo siguiente:
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