Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 183/2020
Sucre, 9 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-TJA. 362/2019
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 448 a 459, interpuesto por R. Miguel Paravicini Espinoza y Juan Pablo Flores, en representación del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos, provincia O’Connor, departamento de Tarija, impugnando el Auto de Vista 0126/2019 de 2 de agosto, pronunciado por los Vocales de la Sala Social, Administrativa, Seguridad Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso laboral que sigue Eusebio Fernández Quispe, la contestación de fs. 452 a 454, el Auto de Concesión 48/2019 de 4 de septiembre de fs. 455, el Auto Supremo 355/2019-A de 20 de septiembre (fs. 463 y vta.), que admitió el recurso de casación; los antecedentes, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, se pronunció la Sentencia 48/2018 de 9 de febrero, mediante la cual, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria Segunda de la ciudad de Tarija, declaró probada en parte la demanda, disponiendo el pago de la suma de Bs60.941,48, más la aplicación de la multa establecida en el DS 28699.
I.1.2 Auto de Vista
En mérito al recurso de apelación presentado por los representantes legales de la entidad ahora recurrente, que cursa de fs. 408 a 415 vta., los Vocales de la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, confirmaron la Sentencia, por Auto de Vista 0126/2019 de 2 de agosto de fs. 440 a 445.
I. 1. 2. Motivos del recurso de casación
Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo, que cursa de fs. 448 a 459, en el que los representantes legales del Alcalde del Gobierno Municipal de Entre Ríos, exponen lo siguiente:
Violación e indebida aplicación de los arts. 1 y 2 de la Ley 321 de 20 de diciembre de 2012, en razón de que la Jueza del proceso, no consideró que se trataba de un Municipio provincial y que por ello, no era aplicable la indicada norma legal, de manera que la afirmación de los Vocales recurridos respecto a que se habría tratado de un error de tipeo, no es tal porque fue la razón y fundamento de la Sentencia pronunciada.
Incorrecta aplicación del art. 205 del Código Procesal del Trabajo (CPT), toda vez que el actor, no contestó el recurso de apelación abandonando así el derecho a desvirtuar lo afirmado por la entidad que representan, de manera que los hechos y fundamentos jurídicos de la apelación se tienen como ciertos, por lo que el ad quem no debió realizar una valoración sesgada y parcializada de la Sentencia apelada, ya que el art. 205 del CPT, establece que deben ser rechazados los recursos si no se cumplen los presupuestos establecidos.
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