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TSJReiteradora

AS/0183/2021

Tribunal Supremo de Justicia
3 de marzo de 2021CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva

La recurrente acusó que el Tribunal de alzada no consideró el agravio relacionado a la minuta aclaratoria de 10 de agosto de 2007, pues dicho documento por el principio de la verdad material trastoca el fondo de la pretensión, y que el Auto de Vista debió pronunciarse de manera fundamentada y congru...

Proceso
Resolución de contrato por incumplimiento voluntario, más pago de daños y perjuicios.
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 183/2021

Fecha: 03 de marzo de 2021

Expediente: LP-12-21-S.

Partes: Freddy Germán Díaz Estrada c/ Evelyn Mendoza.

Proceso: Resolución de contrato por incumplimiento voluntario, más pago de daños y perjuicios.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 234 a 235, interpuesto por Evelyn Mendoza contra el Auto de Vista N° 253/2020 de 03 de noviembre, cursante de fs. 226 a 231 pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de resolución de contrato por incumplimiento voluntario, más pago de daños y perjuicios seguido por Freddy Germán Díaz Estrada contra la recurrente; la contestación de fs. 239 a 241; el Auto de concesión de 17 de diciembre de 2020 a fs. 242; el Auto Supremo de Admisión N° 30/2021- RA de 25 de enero, de fs. 249 a 251 vta.; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Freddy Germán Díaz Estrada mediante memorial cursante de fs. 8 a 9, inició proceso ordinario de resolución de contrato por incumplimiento voluntario más pago de daños y perjuicios; pretensión dirigida contra Evelyn Mendoza, quien una vez citada, mediante escrito de fs. 19 a 24 contestó negativamente, opuso excepciones de oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda y prescripción, desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 92 de 12 de abril de 2018 de fs. 186 a 189 por la que el Juez Público Civil y Comercial N° 6 de la ciudad de La Paz declaró PROBADA en parte la demanda incoada por Freddy Germán Díaz Estrada, y NO HA LUGAR al resarcimiento de daños y perjuicios.

2. Resolución de primera instancia que al ser apelada por Evelyn Mendoza, mediante memorial de fs. 193 a 195 vta., originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 253/2020 de 03 de noviembre, CONFIRMANDO la Sentencia, fundamentando que la prueba aportada por la parte demandada no desvirtuó lo afirmado por el actor, generando convicción en la autoridad jurisdiccional A quo, que determinó la resolución del contrato; asimismo, argumentó que el recurso de apelación carece de fundamentación y motivación porque la recurrente no expresa cual es la valoración o aplicación que se pretende con la apreciación de la prueba siendo que sólo se limitó a señalar las mismas.

3. Notificados los sujetos procesales con el Auto de Vista, éste fue recurrido en casación por Evelyn Mendoza por memorial de fs. 234 a 235, el cual se analiza.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

1. Acusó que el Tribunal de alzada no consideró el agravio relacionado a la minuta aclaratoria de 10 de agosto de 2007, pues dicho documento por el principio de la verdad material trastoca el fondo de la pretensión, y que el Auto de Vista debió pronunciarse de manera fundamentada y congruente de conformidad al art. 265.I y III de CPC.

2. Denunció que el Ad quem incurrió en error de hecho al obviar la existencia material del documento aclaratorio de 10 de agosto de 2007 cursante de fs. 41 a 42; y al repetir el texto de inobservancia el A quo lesionó el principio de comunidad de la prueba, pues no averiguó la verdadera intensión de las partes a tiempo de suscribir el contrato a fs. 3 con relación al documento de fs. 41a 42, ya que si decidiera resolver el mencionado contrato resultaría amplio deudor de su persona, siendo esa la trascendencia del documento de aclaración.

Por lo expuesto, solicitó casar el Auto de Vista y deliberando en el fondo, se declare improbada la demanda.

Del contenido de la respuesta al recurso de casación

1) Refiriere que la cláusula tercera del documento fue incumplida por la demandada, pues de forma maliciosa procedió a contraer otras deudas y gravar reiteradamente el inmueble, razón por la cual no se perfeccionó su derecho propietario.

2) Que la recurrente no menciona que vertiente del debido proceso se vulneró, cuando en realidad ésta participó en cada etapa del proceso.

Por lo expuesto solicitó que se declare infundado el recurso de casación.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

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Datos del proceso

Demandante
Freddy Germán Díaz Estrada
Demandado
Evelyn Mendoza.
Proceso
Resolución de contrato por incumplimiento voluntario, más pago de daños y perjuicios.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu

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