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TSJReiteradora

AS/0183/2021

Tribunal Supremo de Justicia
6 de abril de 2021Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Por preclusión

La empresa demandada, promovió recurso de casación alegando que, incumplió el principio de congruencia y por lógica, contravino el art. 265-I de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil aplicable en mérito del art. 252 del Código procesal del Trabajo, porque no resolvió la pretensión jurídica planteada p...

Proceso
Pago de derechos laborales
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 183

Sucre, 6 de abril de 2021

Expediente: 530/2020-S

Demandante: Fernando Jorge Herrera Ramírez

Demandado: Empresa Metalúrgica “VINTO”

Materia: Pago de derechos laborales

Distrito: Oruro

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 275 a 277, interpuesto por la Empresa Metalúrgica “VINTO”, representada por Octavio Hinojosa Ledezma, contra el Auto de Vista N° 353/2020 de 23 de octubre, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro de fs. 264 a 271, dentro del proceso de pago de derechos laborales, seguido por Fernando Jorge Herrera Ramírez, contra la empresa recurrente; la contestación al recurso de fs. 280; el Auto Nº 347/2020 de 25 de noviembre de 2020 de fs. 281, que concedió el recurso; el Auto de 14 de diciembre de 2020 de fs. 288, que declaró la admisión del recurso de casación, los antecedentes del proceso; y todo cuanto fue pertinente analizar.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia

Tramitado el proceso laboral de pago de derechos laborales, el Juez de Trabajo y Seguridad Social, y Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario Nº 2 de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 53/2018 de 27 de junio de fs. 193 a 203, declarando PROBADA EN PARTE la demanda, de fs. 21 a 23, complementada por escrito de fs. 33, disponiendo el pago de Bs.62.332,35 (Sesenta y dos mil trescientos treinta y dos 35/100 bolivianos), por concepto de aguinaldo en duodécimas de la gestión 2012, bono de producción de duodécimas, prima en duodécimas de la gestión 2012, vacaciones por cinco gestiones y vacaciones en duodécimas de la gestión 2012. Sin costas.

Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por Ramiro Félix Villavicencio Niño de Guzmán, en calidad de Gerente General de la empresa metalúrgica “VINTO” de 205 a 207, mediante Auto de Vista N° 353/2020 de 23 de octubre, la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro de fs. 264 a 271, CONFIRMÓ la Sentencia Nº 53/2018 de 27 de junio de fs. 193 a 203, emitida por el Juez de Trabajo y Seguridad Social y Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario Nº 2 de la ciudad de Oruro, con la modificación de declarar probada en parte la excepción de cosa juzgada, con relación al periodo del mes de noviembre de 2012 hasta la conclusión del sumario administrativo de 17 de febrero de 2013.

II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.

Recurso de casación:

Contra el Auto de Vista Nº 353/2020 de 23 de octubre, la empresa demandada, promovió recurso de casación alegando que, incumplió el principio de congruencia y por lógica, contravino el art. 265-I de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil (CPC-2013) aplicable en mérito del art. 252 del Código procesal del Trabajo (CPT), porque no resolvió la pretensión jurídica planteada por las partes en el proceso, la falta de coherencia entre lo solicitado y lo resuelto, contradiciendo el principio procesal de congruencia; toda vez, que la Sentencia y el Auto de Vista, deben responder a la petición de las partes, debido a que el actor en su demanda solicitó el pago de sueldos devengados y otros, pero en la Sentencia Nº 53/2018 de 27 de junio de fs. 193 a 203, emitida por el Juez de Trabajo y Seguridad Social y Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario Nº 2 de la ciudad de Oruro y el Tribunal de apelación, ha desviado el objeto del proceso, vulnerando el principio de congruencia y con ello la garantía del debido proceso, resolviendo sobre el “quinquenio”, pago de beneficios sociales, indemnización, desahucio y otros, desvirtuando totalmente el proceso, debido a que el demandante solo demandó sueldos devengados y otros, por lo que se contravino el principio de congruencia y el debido proceso.

Transcribió partes de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales (SCP) Nº 0027/2019-S3 de 01 de marzo, que hacen mención a la SCP Nº 0055/2014 de 03 de enero, SC Nº 1494/2011-R de 11 de octubre; además, de la SC Nº 0358/2010-R de 22 de junio y SC Nº 1494/2011 de 11 de octubre, que desarrollan el principio de congruencia y el debido proceso.

Petitorio.

Concluyó que el Auto de Vista ocasiona serios agravios al patrimonio de la empresa metalúrgica “VINTO”, conforme establece los arts. 157, 162 de la CPE, 4, 6, 12, 13, 44, 46, 52, 53, 55 de la LGT y 66, 150, 159, 182-a-b-c-d-i del CPT, solicitando se CASE el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se anule el proceso hasta el vicio más antiguo.

Contestación al recurso de casación.

A través de decreto de 13 de noviembre de 2020 de fs. 278, se admitió el apersonamiento de Octavio Hinojosa Ledezma, Gerente General a.i. de la empresa metalúrgica “VINTO”; se corrió traslado el recurso de casación interpuesto; por lo que el actor contestó a fs. 280, argumentando que el Auto de Vista Nº 353/2020 de 23 de octubre, se encuentra correctamente fundamentado, en base a argumentos sólidos y apegados a la norma; alegando además que, el recurso de casación no expresa agravio alguno, solo cita jurisprudencia que no vinculó a ningún agravio sufrido por el Auto de Vista recurrido.

Petitorio.

Solicitó declarar INFUNDADO el recurso de casación planteado por la empresa demandada.

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Máxima

PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN/ El principio de preclusión que rige en los procesos laborales, se funda en el hecho de que las diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiéndose el regreso a momentos procesales ya extinguidos y consumados, quedando extinguida o consumada la oportunidad procesal para realizar un acto o reclamarlo si se considerara que causa un agravio.

Datos del proceso

Demandante
Fernando Jorge Herrera Ramírez
Demandado
Empresa Metalúrgica “VINTO”
Proceso
Pago de derechos laborales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 205 del Código Procesal del Trabajo Artículo 261-I del Código Procesal Civil

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