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TSJReiteradora

AS/0183/2021

Tribunal Supremo de Justicia
25 de agosto de 2021Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración

La parte recurrente refiere la incorrecta apreciación de las pruebas y leyes en referencia a los 18 subsidios familiares, e incorrecta aplicación de las normas sobre los subsidios familiares, toda vez que recién en audiencia celebrada en el Ministerio de trabajo, el actor solicita los subsidios fami...

Proceso
proceso laboral de pago de beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 183/2021

Sucre, 16 de marzo de 2021

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 12/2021

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 308 a 312, interpuesto por Jorge Edwin Rojas Padilla y Eliana Rodriguez Balcazar, representados legalmente por Rene Alekine Pérez Llanos, contra el Auto de Vista Nº 119/2020 de 29 de julio de fs. 298 a 305 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido por Julio Fernando Cossio Marquez contra los recurrentes; el memorial de respuesta de fs. 315 a 317; el Auto de 1 de diciembre de 2020, que concedió el recurso de fs. 318, el Auto 12/2021-A de 5 de enero que admitió el recurso de fs. 325 y vta., los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Que tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Segundo de Cochabamba, emitió la Sentencia de 17 de septiembre de 2019, cursante de fs. 255 a 262 vta., que declaró PROBADA en parte la demanda e improbada la excepción perentoria de pago, disponiendo que Jorge Edwin Rojas Padilla y Eliana Rodríguez Balcazar, cancele dentro de tercero día la suma de Bs 32.820,30.- a favor del actor, conforme a la liquidación siguiente:

Tiempo de relación laboral: 6 años, 6 meses y 2 días.

Salario promedio indemnizable: Bs 2.700.-

Vacación : (105,11 días) Bs 9.459,90.-

18 subsidios familiares: Bs 18.000.-

Bono de antigüedad: Bs 4.144,50.-

Incremento salarial: (gestión 2017) Bs. 1.215,90.-

TOTAL Bs 32.820,30.-

Monto que será objeto de multa del 30%, que en ejecución de sentencia será objeto de actualización conforme el DS 28699.

I.2. Auto de Vista.

Deducido el recurso de apelación por parte de los demandados, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista 119/2020 de 29 de julio, cursante de fs. 298 a 305 vta., que REVOCA en parte la Sentencia apelada de 17 de septiembre de 2019, conforme al siguiente detalle:

Tiempo de relación laboral: 6 años, 6 meses y 2 días.

Salario promedio indemnizable: Bs 2.700.-

Indemnización: (1año, 6 meses y 2 días) Bs 4.065,00.-

Vacación: (105,11 días) Bs 6.619,90.-

18 subsidios familiares Bs18.000,00.-

Bono de antigüedad Bs 4.144,50.-

Incremento salarial (gestión 2017) Bs 1.215,68.-

TOTAL Bs 34.045,08.-

Sin perjuicio de la actualización y multa del 30% prevista por el art. 1 de la RM 447 de 8 de ju7lio de 2009 a liquidarse en ejecución de sentencia. Sin costas ni costos.

I.3 Motivos del recurso de casación.

Que contra el referido auto de vista, Jorge Edwin Rojas Padilla y Eliana Rodríguez Balcazar, representados legalmente por Rene Alekine Pérez Llanos, interpusieron recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 308 a 312, en el que expresaron lo siguiente:

I.3.1. EN LA FORMA.

El Auto de Vista incurre en error al otorgar las vacaciones acumuladas de 6 años, 6 meses y 2 días equivalente a 105,11 días, no obstante que estas fueron debidamente compensadas y tomadas en su totalidad por el actor durante la relación laboral; en ese sentido señala que el art. 33 del Decreto Reglamentario de la Ley de vacaciones, refiere que las mismas no podrán ser acumuladas y se compensaría en dinero solo la última gestión.

Prosigue manifestando que el Tribunal de alzada no analizo la prueba cursante a fs. 204 vta., por el cual se cancela la suma de Bs 1.800 por las gestiones 2016 y parte del 2017; fs. 208, pago de Bs. 1.620.- por vacaciones 2011-2012, el 1 de febrero de 2014; fs. 210 vta. pago de vacaciones de la gestión 2013 de Bs 1.040.- el 8 de marzo de 2014; y fs. 214 de la gestión 2016. Y que el auto de vista solo procedió a descontar de las gestiones 2013 y 2016, omitiendo valorar el resto de los recibos.

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PRINCIPIO DE LIBRE APRECIACION DE LA PRUEBA/ El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes.

Datos del proceso

Demandante
Julio Fernando Cossio Marquez
Demandado
Jorge Edwin Rojas Padilla y Eliana Rodriguez Balcazar, representados legalmente por Rene Alekine Pérez Llanos
Proceso
proceso laboral de pago de beneficios sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Articulo 3.j y 158 del Codigo Procesal del Trabajo. Articulo 48. II de la Constitucion Politica del Estado.

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