Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 183/2021
Sucre, 16 de marzo de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 12/2021
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 308 a 312, interpuesto por Jorge Edwin Rojas Padilla y Eliana Rodriguez Balcazar, representados legalmente por Rene Alekine Pérez Llanos, contra el Auto de Vista Nº 119/2020 de 29 de julio de fs. 298 a 305 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido por Julio Fernando Cossio Marquez contra los recurrentes; el memorial de respuesta de fs. 315 a 317; el Auto de 1 de diciembre de 2020, que concedió el recurso de fs. 318, el Auto 12/2021-A de 5 de enero que admitió el recurso de fs. 325 y vta., los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Que tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Segundo de Cochabamba, emitió la Sentencia de 17 de septiembre de 2019, cursante de fs. 255 a 262 vta., que declaró PROBADA en parte la demanda e improbada la excepción perentoria de pago, disponiendo que Jorge Edwin Rojas Padilla y Eliana Rodríguez Balcazar, cancele dentro de tercero día la suma de Bs 32.820,30.- a favor del actor, conforme a la liquidación siguiente:
Tiempo de relación laboral: 6 años, 6 meses y 2 días.
Salario promedio indemnizable: Bs 2.700.-
Vacación : (105,11 días) Bs 9.459,90.-
18 subsidios familiares: Bs 18.000.-
Bono de antigüedad: Bs 4.144,50.-
Incremento salarial: (gestión 2017) Bs. 1.215,90.-
TOTAL Bs 32.820,30.-
Monto que será objeto de multa del 30%, que en ejecución de sentencia será objeto de actualización conforme el DS 28699.
I.2. Auto de Vista.
Deducido el recurso de apelación por parte de los demandados, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista 119/2020 de 29 de julio, cursante de fs. 298 a 305 vta., que REVOCA en parte la Sentencia apelada de 17 de septiembre de 2019, conforme al siguiente detalle:
Tiempo de relación laboral: 6 años, 6 meses y 2 días.
Salario promedio indemnizable: Bs 2.700.-
Indemnización: (1año, 6 meses y 2 días) Bs 4.065,00.-
Vacación: (105,11 días) Bs 6.619,90.-
18 subsidios familiares Bs18.000,00.-
Bono de antigüedad Bs 4.144,50.-
Incremento salarial (gestión 2017) Bs 1.215,68.-
TOTAL Bs 34.045,08.-
Sin perjuicio de la actualización y multa del 30% prevista por el art. 1 de la RM 447 de 8 de ju7lio de 2009 a liquidarse en ejecución de sentencia. Sin costas ni costos.
I.3 Motivos del recurso de casación.
Que contra el referido auto de vista, Jorge Edwin Rojas Padilla y Eliana Rodríguez Balcazar, representados legalmente por Rene Alekine Pérez Llanos, interpusieron recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 308 a 312, en el que expresaron lo siguiente:
I.3.1. EN LA FORMA.
El Auto de Vista incurre en error al otorgar las vacaciones acumuladas de 6 años, 6 meses y 2 días equivalente a 105,11 días, no obstante que estas fueron debidamente compensadas y tomadas en su totalidad por el actor durante la relación laboral; en ese sentido señala que el art. 33 del Decreto Reglamentario de la Ley de vacaciones, refiere que las mismas no podrán ser acumuladas y se compensaría en dinero solo la última gestión.
Prosigue manifestando que el Tribunal de alzada no analizo la prueba cursante a fs. 204 vta., por el cual se cancela la suma de Bs 1.800 por las gestiones 2016 y parte del 2017; fs. 208, pago de Bs. 1.620.- por vacaciones 2011-2012, el 1 de febrero de 2014; fs. 210 vta. pago de vacaciones de la gestión 2013 de Bs 1.040.- el 8 de marzo de 2014; y fs. 214 de la gestión 2016. Y que el auto de vista solo procedió a descontar de las gestiones 2013 y 2016, omitiendo valorar el resto de los recibos.
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