Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 183/2022
FECHA: Sucre, 29 de noviembre de 2022
EXPEDIENTE: 06/2022 RC
PROCESO: Contencioso
PARTES: Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) contra la Compañía Boliviana de Ingeniería S.R.L.
REMITE: En grado de Casación la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera
MAGISTRADO RELATOR: Dr. Juan Carlos Berrios Albizu
VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Casación interpuesto por Lilian Portal Mamani en representación legal de la Compañía Boliviana de Ingeniería S.R.L. (fs. 616–621), impugnando la Sentencia Nº 68/2021 de 01 de diciembre de 2021, pronunciada por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia (fs. 590–596), dentro del Proceso Contencioso seguido por la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) contra la Compañía Boliviana de Ingeniería S.R.L.; la respuesta (fs. 695–646); el Auto de 07 de junio de 2022 que concede el recurso (fs. 648–649) y su confirmación (fs. 671–673); los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
La Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), interpuso demanda contenciosa contra la Compañía Boliviana de Ingeniería S.R.L., solicitando se admita la acción y se declare PROBADA la misma, disponiendo el pago de lo adeudado por el suministro de energía eléctrica, tal cual establecen los contratos 396-2006 y 397-2006, refrendados por las facturas impagas en la suma de Bs. 2.701.571,71, más intereses generados y costas, y más pago de daños y perjuicios a establecer en ejecución de sentencia (fs. 96–98 y 108)
La Compañía Boliviana de Ingeniería S.R.L. (CIB SRL), se apersonó al proceso y contestó negativamente la pretensión de la empresa demandante, solicitando la anulación de obrados hasta el Auto de Admisión de 28 de noviembre de 2016 por no corresponder a la presente demanda contenciosa, o en su defecto se declare improbada la demanda (fs. 221–224).
Asumida la competencia por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, se emitió la Sentencia Nº 68/2021 de 01 de diciembre, resolviendo declarar PROBADA la demanda (fs. 590–596).
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado, se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no sólo la decisión asumida sino también su legalidad. En ese marco, el art. 5.I.2 de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, dispone que contra la resolución que resuelva el proceso contencioso, procederá el recurso de casación, estableciendo que en los procesos contenciosos tramitados en las Salas Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los recursos de casación serán resueltos por la Sala Plena de ese Tribunal; el art. 4 de la misma, refiere que para la tramitación de los procesos contenciosos se aplicarán los arts. 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil, hasta que sean regulados por Ley, como jurisdicción especializada.
Al presente, en vigencia el Código Procesal Civil, la Disposición Abrogatoria Segunda que abrogó el Código de Procedimiento Civil y la Disposición Transitoria Sexta, dispuso: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite, en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; en mérito al análisis precedente, aplicando lo establecido en el art. 277.I del Código Procesal Civil, corresponde realizar el examen de admisibilidad respecto al recurso de casación interpuesto.
De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad.
Del análisis de la Sentencia Nº 68/2021 de 01 de diciembre (fs. 590–596), se advierte que resuelve la controversia suscitada entre la Empresa Nacional de Electricidad contra la Compañía Boliviana de Ingeniería S.R.L., dentro el proceso contencioso de pago de suministro de energía; lo que permite inferir, que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 5.I.2 de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014.
Del plazo de presentación del recurso de casación.
Pronunciada la resolución recurrida y conforme se tiene de los Autos de 7 de junio de 2022 (fs. 648–649) y 08 de agosto de 2022 (fs. 671–673), se presentó el impedimento de la recurrente por justa causa normado por el art. 95 del CPC, impedimento que se generó el 20 de enero y cesó el 30 de marzo de 2022, computándose el plazo para la interposición del recurso de casación desde la cesación, y como el recurso de casación fue presentado el 07 de abril de 2022 (fs. 616), tal cual se observa del timbre de recepción de plataforma, se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles.
De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que la empresa recurrente al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir la Sentencia Nº 68/2021 de 01 de diciembre (fs. 590–596), goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que dentro del proceso es la parte demandada, por lo que se colige que la interposición de este recurso es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
Del contenido del recurso de casación.
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