Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA.,
SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
Auto Supremo Nº 183/2022
Sucre, 03 de mayo de 2022
Expediente : SC-CA.SAII-LPZ 157/2021
Demandante : Cynthia Daniela Busch Vargas
Demandado : Federación de Asociaciones Municipales de Bolivia (FAM-Bolivia)
Materia : Reliquidación de Beneficios Sociales
Distrito : La Paz
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 74 y vuelta., interpuesto por Álvaro Horacio Ruiz García en representación de la Federación de Asociaciones Municipales de Bolivia “FAM-Bolivia”, contra el Auto de Vista Nº 192/2020 de 27 de octubre, pronunciado la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso-Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante de fs.747 a 748 vta., dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Cynthia Daniela Busch Vargas contra el recurrente, memorial de respuesta por la parte demandante de fs. 761 a 762 vta., Auto 45/2021 de 19 de febrero de 2021 de fs. 763 que concedió el recurso, por el que se admite el recurso, los antecedentes del proceso y;
I.1. ANTECEDENTES PROCESALES
I.1.1. Sentencia. -
Que, tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Nº 7 del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia 76/2019 de 26 de agosto de 2019 cursante de fs. 372 a 379, declarando:
Probada en parte la demanda de fs. 13 a 15, debiendo la FAM a través de su representante, cancelar la suma de Bs. 109.772,62.- (Ciento Nueve Mil Setecientos Setenta y Dos 62/100 Bolivianos) por el concepto de pago de beneficios sociales.
I.1.2. Auto de Vista. -
Interpuesto el recurso de apelación cursante de fs. 706 a 709 vlta., la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso-Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista 192/2020 de 27 de octubre, cursante de fs.747 a 748., confirmó la referida sentencia.
II.1. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Contra el auto de vista, la entidad recurrente, interpone recurso de casación bajo los siguientes argumentos:
La entidad recurrente acusa como primer motivo de agravio, que el Auto de vista, incurre en errónea e indebida interpretación de la aplicación del art. 12 núm. 2) de la LGT, con respecto al pre-aviso y la indebida valoración de la prueba aportada referida al Memorándum de Preaviso N° 007/2011 (cursante a fs.159) que fue puesta a conocimiento del actor con más de 90 días, por lo que no correspondería el pago del desahucio.
Como segundo motivo, acusa indebida aplicación de los arts. 66 y 150 del CPT, e indebida valoración de la prueba testifical.
El tercer, cuarto, quinto, sexto y séptimo motivo de agravio, acusa errónea e indebida interpretación del art. 19 de la LGT, ya que considero correcto lo dispuesto por el tribunal de sentencia que fijo la suma de Bs. 5.239,18.- siendo lo correcto la suma de Bs. 4.436,72.- monto que infiere un erróneo calculo en cuanto al: aguinaldo, bono de antigüedad, multa del 30%.
Contestación al Recurso de Casación planteado.
La parte demandada refiere en su memorial de contestación que, la entidad recurrente se limita a transcribir los argumentos expuestos en el Auto de Vista 192/2020, que el recurso trae a casación argumentos planteados contra la Sentencia N° 76/2019. Asimismo, la parte recurrente reitera argumentos con relación al desahucio, pago de bono de aguinaldo, antigüedad y desahucio, los cuales fueron desestimados por falta de respaldo alguno.
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