Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 183/2023-RA
Fecha: 06 de marzo de 2023
Expediente: LP-31-23-S.
Partes: Marela Isabel Lozano Anachuri de Calderon, Genov-Petry y Marbel ambos Marchely Calderon representados por Juan Carlos Quiroga Pando c/ Ángela Yuca.
Proceso: Reivindicación de bien inmueble.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1392 a 1394 vta., interpuesto por Marela Isabel Lozano Anachuri de Calderon, Genov-Petry y Marbel ambos Marchely Calderon representados por Juan Carlos Quiroga Pando, contra el Auto de Vista N° 06/2023, de 06 de enero, corriente de fs. 1387 a 1390 vta., pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de reivindicación de inmueble, seguido por la parte recurrente contra Ángela Yuca; la contestación obrante de fs. 1397 a 1403; el Auto de concesión de 08 de febrero de 2023, visible a fs. 1404, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Marela Isabel Lozano Anachuri de Calderon, Genov-Petry y Marbel ambos Marchely Calderon representados por Juan Carlos Quiroga Pando, mediante memorial de demanda que discurre de fs. 31 a 32, subsanado de fs. 35 a 35 vta., inició proceso ordinario de reivindicación contra Ángela Yuca, quien una vez citada, por escrito de 105 a 109, contestó negativamente a la demanda, opuso excepciones perentorias de prescripción, de falta de acción de derecho y formuló acción reconvencional de usucapión decenal; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 237/2022 de 13 de abril, que cursa de fs. 1306 a 1313 vta., donde la Juez Público Civil y Comercial 2° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional; misma que fue complementada a través del Auto de 21 de abril de 2022.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Ángela Yuca mediante memorial cursante de fs. 1323 a 1339, originó que la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 06/2023 de 06 de enero, visible de fs. 1387 a 1390 vta., el cual ANULÓ obrados hasta fs. 869, específicamente hasta la ratificación y contestación de la demanda.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Marela Isabel Lozano Anachuri de Calderón, Genov-Petry y Marbel ambos Marchely Calderón representados por Juan Carlos Quiroga Pando, según escrito visible de fs. 1392 a 1394 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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