Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0183/2023

Tribunal Supremo de Justicia
29 de mayo de 2023Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez
Proceso
Pago de sueldos devengados y otros
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 183

Sucre, 29 de mayo de 2023

Expediente: 112/2023

Demandante: Mabel Chiri Quispe

Demandado: Tribunal Supremo Electoral

Proceso: Pago de sueldos devengados y otros

Departamento: La Paz

Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 190 a 196, interpuesto por el Tribunal Supremo Electoral, contra el Auto de Vista N° 97/2022 SSA-II, de 3 de mayo, de fs. 183 a 188, emitido por la Sala Social, Segurida d Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso de pago de sueldos devengados y otros, seguido por Mabel Chiri Quispe contra el Tribunal Supremo Electoral (TSE); el memorial de contestación de fs. 198; el Auto Nº 38/2023 SSA-II, de 20 de enero, de fs. 199, que concedió el recurso; el Auto de 13 de marzo de 2023, de fs. 211, que admitió el recurso; y todo lo que en materia fue pertinente analizar.

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Sentencia.

La Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia N° 17/2020 de 3 de febrero, de fs. 141 a 153, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 14 a 16, subsanada de fs. 22 a 24, modificada a fs. 25 y aclarada a fs. 27 e IMPROBADA la excepción perentoria de cosa juzgada; disponiendo que el TSE pague a favor de la actora la suma de Bs.- 50.069,87, por concepto de sueldos devengados, aguinaldo 2017 (pago doble) y vacación gestión 2016.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, el TSE, interpuso recurso de apelación de fs. 157 a 163, que fue resuelto por Auto de Vista N° 97/2022 SSA-II, de 3 de mayo, de fs. 183 a 188, emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.

Recurso de casación.

Contra el indicado Auto de Vista, el TSE, formuló recurso de casación, señalando lo siguiente:

Refirió que el Tribunal de alzada no consideró la Resolución Ministerial Nº 1108/17 de 13 de noviembre de 2017, emitida por el Ministro de Trabajo, por la cual se revocó el acto administrativo, señalando que un acto que fue objeto de revocación es nulo y por tanto inexistente; asimismo, no fue considerado el Memorándum TSE-PRES-SC Nº 00261/17 de 27 de noviembre de 2017, mediante el cual la ex presidencia del TSE, dispuso la restitución de la actora a su mismo puesto de trabajo, acción que sigue vigente hasta la fecha, resaltando lo establecido por el art. 58 del CPT, respecto de la actitud que deben tomar los jueces en relación a las medidas legales que fueran necesarias para lograr mayor economía procesal, es decir, ante las pruebas aportadas por el TSE, no se requería de mayores elementos para que los de instancia consideren como hechos irrefutables que demuestran la ilegalidad de la demanda.

Desarrolló la Sentencia Constitucional (SC) 0050/2004-R de 14 de enero de 2004, estableciendo que al tener una SC carácter vinculante y al no haber realizado el reclamo correspondiente ante el Ministerio de Trabajo en tiempo hábil y oportuno, este derecho habría precluido para la actora.

Argumentó lo establecido por el art. 51-f) de la Ley del Estatuto del Funcionario Público, que señala la prohibición de pago de días no trabajados, que es la base para la retribución a los servidores públicos, aspecto que habría sido vulnerado por el Tribunal de alzada al confirmar la determinación de la Juez de primera instancia.

Acusó que el Tribunal de alzada a momento de emitir el Auto de Vista recurrido, no valoró el fundamento de las excepciones de cosa juzgada y de falta de competencia, ya que las mismas fueron planteadas en relación al Decreto Supremo (DS) Nº 495 de 1 de mayo de 2010 que establece: “Se modifica el Parágrafo III del Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 28699, de 1 de mayo de 2006, con el siguiente texto: “III. En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido (…)”, y conforme se evidencia en la Resolución Ministerial Nº 1108/2017 de 13 de noviembre, queda claro que la demandante se encuentra sujeta a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal y el Estatuto del Funcionario Público, razón por la que la mencionada Resolución únicamente dispuso la restitución de Mabel Chiri Quispe a su puesto de trabajo, aspecto que a la fecha fue cumplido a cabalidad por el TSE.

Indicó que la irrenunciabilidad de los derechos, no puede aplicarse desconociendo las normas y las garantías constitucionales, tal como señala el Auto Supremo Nº 65 de 8 de marzo de 1984: “Establecido por inc. g) del art. 3 del Cód. Proc. Trab., no puede ir en contra de la Ley ni puede incurrir en exceso de poder, como tampoco puede afectar derechos y garantías constitucionales”, refiriendo que en el presente caso el Tribunal de alzada se limitó a confirmar la determinación de la Juez de primera instancia sin fundamento alguno.

Acusó que el Tribunal de alzada debió pronunciarse con relación a la prueba presentada por el TSE, consistente en la Resolución Ministerial Nº 1108/17 de 13 de noviembre de 2017, en la que únicamente se dispuso la restitución de Mabel Chiri Quispe a su puesto de trabajo, aspecto que fue cumplido a cabalidad por el TSE.

Petitorio.

En el presente acápite del memorial de recurso de casación, la entidad recurrente, refirió que el Auto de Vista recurrido, carece de una debida motivación y fundamentación, toda vez que no funda su fallo en ninguna disposición legal, desarrollando la SCP 0325/2013 en relación a la fundamentación y motivación de las resoluciones; manifestando que el Tribunal de alzada vulneró el debido proceso, aspecto que hace que el Auto de Vista sea anulable.

Finalizó solicitando lo siguiente: “(…) aspectos que hacen procedente el Recurso de Casación en la Forma contra el Auto de Vista RES. A.V. Nº 97/2022 SSA-II de fs. 183-188, por lo tanto, pedimos muy respetuosamente, la concesión del recurso ante el Tribunal Supremo de Justicia, para que dicho Tribunal se sirva a CASAR el auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda y probada la excepción perentoria de cosa juzgada”

Contestación.

Dispuesto el traslado del recurso de casación, Mabel Chiri Quispe, contestó el recurso mediante memorial de fs. 198. Ratificándose en los términos expuestos en la demanda y en el memorial presentado en fecha 12 de abril de 2023, acusando que el TSE pretende evadir responsabilidades dispuesta por Ley, finalizó solicitando se confirme el Auto de Vista recurrido.

Admisión del recurso de casación.

El Tribunal de alzada por Auto Nº 38/2023 de 20 de enero de 2023, de fs. 199, concedió el recurso de casación y por Auto de 13 de marzo de 2023, de fs. 211, este Tribunal admitió el referido recurso de casación.

III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO.

Mostrando 33 de 65 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Mabel Chiri Quispe
Demandado
Tribunal Supremo Electoral
Proceso
Pago de sueldos devengados y otros
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez
Tribunal Supremo de Justicia29 de mayo de 2023AS/0183/2023Fuente oficial