Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 184-Social Sucre, 17 de agosto de 2001.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Jhonny Guzmán Valencia c/ Universidad Mayor de "San Simón" de Cochabamba.
RELATOR: MINISTRO DR. Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 358-359, interpuesto por Isabel Maldonado Pinto, en representación de la Universidad Mayor de "San Simón" de Cochabamba, contra el Auto de Vista de fs. 353-354, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del juicio social seguido por Jhonny Guzmán Valencia contra la Universidad citada; los antecedentes del proceso, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 365, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de pago de beneficios sociales a fs. 5, y tramitada que fue la misma, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, a fs. 339-340 dictó Sentencia declarando PROBADA, en parte, la demanda y disponiendo el pago de Bs. 83.810,74 a favor del actor. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, a fs. 353-354 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO la sentencia; fallo de segunda instancia que motivó el recurso de fs. 358-359, pidiendo la casación del Auto de Vista de fs. 353-354, debido a la errónea apreciación de la prueba y aplicación indebida de la ley, con la consiguiente violación de los arts. 120 de la Ley General del Trabajo, 185 y 228 de la Constitución Política del Estado.
CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes del proceso y pruebas aportadas, se evidencian los extremos siguientes:
1.- El actor ingresó como docente interino en la Facultad de Bioquímica y Farmacia a partir de fecha 24 de agosto de 1979, con una antigüedad reconocida de 17 años hasta el 24 de septiembre de 1996, así establecida en el Certificado expedido por los Jefes de Registro y Escalafón Docente, de Recursos Académicos y del Departamento de Personal Académico de la Universidad de "San Simón", que cursa a fs. 4.
2.- El actor, en fecha 4 de febrero de 1997, mediante la Resolución del Consejo Facultativo Nro. 01/97, que cursa a fs. 253-254, fue despedido intempestivamente, con los argumentos de existir reiteradas notas de llamadas de atención y memorándums por diferentes actos de desacato e indisciplina a las determinaciones del Consejo Facultativo, que no constituyen causales de retiro y menos dan lugar a que haya sido destituido sin el goce del desahucio e indemnización previstas en el art. 13 de la Ley General del Trabajo
3.- El promedio salarial del actor por los tres (3) meses últimos de trabajo, fue establecido en la suma de Bs. 4.088,33, mediante el certificado que cursa a fs. 11, emitido por el Encargado de la Sección de Registro y Escalafón Docente, y los Jefes de la División de Recurso Académicos y del Departamento de Personal Académico de la Universidad demandada.
Mostrando 11 de 22 parrafos.