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TSJ

AS/0184/2004

Tribunal Supremo de Justicia
24 de septiembre de 2004Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario sobre resolución de contrato
Sala
Civil I
Año
2004

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Texto del fallo

SALA CIVIL PRIMERA

AUTO SUPREMO N° 184 Sucre, 24 de septiembre de 2004

DISTRITO : Oruro PROCESO: Ordinario sobre resolución de contrato

PARTES : Erick María Camacho Yánez c/ H. Alcaldía Municipal de Challapata

RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 332-333, interpuesto por el Ing. Cidar Cepeda Salas en representación de la H. Alcaldía Municipal de Challapata, contra el auto de vista Nº 171/2002 de fs. 328 y vlta. de fecha 21 de mayo de 2002, pronunciado por la Sala Civil de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el ordinario sobre resolución de contrato seguido por Erick María Camacho Yánez contra la H. Alcaldía Municipal recurrente, los antecedentes procesales, dictamen fiscal de fs. 338-339, y

CONSIDERANDO: El auto de vista anula obrados con reposición hasta fs. 293 vlta. inclusive, ordenando se disponga "previamente Vista para dictamen de fondo". La resolución de vista es recurrida de casación en el fondo por la Alcaldía Municipal de Challapata, quien acusa la existencia de irregularidades procedimentales como ser: que el auto de 12 de febrero de 1998 no fue notificado legalmente al ex alcalde municipal; que se ha aceptado la intervención de Iver Seborga Miranda y Juan Zúñiga Condori, sin que acompañe documentos que demuestren o acrediten su personería; finalmente que no existe citación o intervención del Ministerio Público, como manda el art. 127 del Código de Procedimiento Civil, por lo que pide al "tribunal de alzada, CASAR EL AUTO DE VISTA...".

CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad es una entidad de derecho público, que se halla reconocida por el art. 200 de la C.P.E. y en la Ley de Municipalidades, con capacidad jurídica plena para ser sujeto de derechos y deberes, así como intervenir en procesos sea directamente o a través de apoderado. Sin embargo, en aplicación de lo dispuesto por los arts. 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Nº 1469 de febrero de 1993, bajo cuya vigencia se inició la presente acción, el Ministerio Público debe participar en la manera que establece la precitada disposición legal cuando dice: "Las entidades públicas serán representadas judicialmente por sus personeros legales, sin perjuicio de la obligación que tiene el Ministerio Público de vigilar la legalidad de estas actuaciones". Norma legal que simplemente obliga a participar en la tarea de fiscalización y vigilancia de la legalidad de las actuaciones judiciales, a través de sus dictámenes y de ninguna manera a constituirse en parte en el proceso. De ahí, el correcto razonamiento del tribunal ad quem, que concluye con la nulidad de obrados, hasta tanto se de intervención fiscal con el dictamen de fondo antes de sentencia, interpretación que cumple con el sentido y espíritu de la norma precitada y de su art. 35, que impone la intervención fiscal obligatoria, precepto legal que debe ser interpretado en sentido de darle participación para cumplir con esa misión.

Que, este Tribunal en reiterados Autos Supremos ha sostenido que en aquellos procesos iniciados bajo la vigencia de la Ley Nº 1469 de febrero de 1993, es necesaria la participación del Ministerio Público con su dictamen antes de pronunciarse la resolución de primera instancia, honrando de esa manera lo dispuesto por los arts. 34 y 35 de la precitada ley.

Que, es de destacar que el propio Fiscal General de la República, a tiempo de emitir su dictamen de fs. 338-339, opina por que se declare infundado el recurso, al señalar que el tribunal ad quem ha dado estricto cumplimiento a las normas legales "toda vez que al establecer con certeza la existencia del vicio procesal anotado y regularizando procedimiento ha dispuesto la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo".

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Datos del proceso

Demandante
Erick María Camacho Yánez
Demandado
H. Alcaldía Municipal de Challapata
Proceso
Ordinario sobre resolución de contrato
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia24 de septiembre de 2004AS/0184/2004Fuente oficial