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TSJ

AS/0184/2005

Tribunal Supremo de Justicia
31 de mayo de 2005Civil IIMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Ordinario - (Usucapión ).
Sala
Civil II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA CIVIL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 184 Sucre, 31 de mayo de 2.005.

DISTRITO: La Paz RECURSO: Ordinario - (Usucapión ).

PARTES: Cristina Salinas vda. de Cavero c/ Laureano Yana y esposa.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: Los recursos de casación de fs. 192 a 194, deducido por la actora Cristina Salinas vda. de Cavero y de fs. 196-197 interpuesto por Alejandro Huanca Mamani en representación de los demandados Laureano Yana y Felipa Chambi de Yana contra el auto de vista No. 181/2003 de 14 de abril de 2003 (fs. 188), pronunciado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso ordinario de usucapión iniciado por Cristina Salinas contra Laureano Yana y esposa, quienes interponen reconvención sobre mejor derecho y reivindicación de inmueble, las respuestas de fs. 196-197 y 203, respectivamente; los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, mediante sentencia No. 65/2002 de 8 de marzo de 2002 cursante a fs. 163 a 168, la jueza de partido 6to en lo civil de La Paz, declara probada la demanda de fs. 1 y 17 y operada la prescripción adquisitiva del inmueble de 120,20 m2, ubicado en la Calle Ignacia Zeballos No. 2354, zona Alto Mariscal Santa Cruz La Portada de la ciudad de La Paz, a favor de Cristina Salinas vda. de Cavero e improbada la demanda reconvencional de fs. 50-51, sin costas por ser juicio doble.

Que, en grado de apelación, mediante auto de vista No. 181/2003 de 14 de abril de 2003 (fs. 188-188 vta.), se anula obrados hasta fs. 1 vta, (decreto de 5 de mayo de 2000), ordenando a la juez observar los presupuestos procesales antes de admitir la demanda, conforme al inc. 4 del art. 237 del Pdto. Civil.

Que, contra este auto de vista ambas partes, plantean recurso de casación, la actora para que se case el auto de vista y se confirme la sentencia; en tanto que los demandados solicitan se case el auto de vista y, deliberando en el fondo, se declare improbada la demanda de usucapión y probada la reconvención de mejor derecho propietario y reivindicación con alternativa de lanzamiento.

CONSIDERANDO II: Que, es deber del Tribunal Supremo fiscalizar intra proceso, si los tribunales inferiores observaron en la tramitación y resolución de la causa, las normas que hacen a los actos y actuaciones procesales, así como los plazos establecidos al efecto, conforme determina el art. 15 de la L.O.J., para que, en caso de infracción de disposiciones adjetivas de orden público, se sancione con nulidad, conforme lo previsto por el art. 252 del Pdto. Civil.

Que, en efecto, es indispensable en la tramitación de los procesos que la sentencia deba tener correspondencia frente a la pretensión de la demanda, la contestación, reconvención, los medios de defensa y la prueba aportada por las partes, de manera que no exista contradicción, debiendo observarse lo dispuesto por el Art. 190 del Pdto. Civil, siendo deber del juzgador de primera instancia examinar todas las pruebas aportadas al proceso, analizar y valorar conforme establecen los Arts. 1286 del Cód. Civil y 397 de su Pdto, a fin de determinar el resultado que corresponda. En el caso que nos ocupa, se concluye que la sentencia de fs. 163-168, contiene análisis sobre la acción principal, la reconvención y los medios probatorios, en sujeción al art. 375 del adjetivo civil; mientras que el auto de vista de fs. 188-188 vta., no se ajusta a lo dispuesto por los Arts. 227 y 236 del Pdto. Civil; toda vez que esta resolución no responde a los puntos demandados, es incompleta e incongruente.

CONSIDERANDO III: Que, el auto de vista en su tercer considerando, justifica la decisión de nulidad de obrados, en los siguientes puntos: 1) que la juez a-quo no ha observado los presupuestos procesales de la acción de usucapión, aunque reconoce que una de las condiciones sustanciales de esta acción, es que se adquiere la propiedad de bien inmueble con solo la posesión, para luego concluir que la actora no tiene legitimación activa, que carece de personería, que la acción debía interponerse de manera conjunta con sus hijos o mediante apoderado legal; 2) que la actora habría manifestado a tiempo de subsanar su demanda que el inmueble adquirió conjuntamente su esposo fallecido, de Adolfo Tintaya, a quien no se ha integrado a la litis como co-demandado; 3) que la juez a quo al haber conocido y resuelto el proceso de usucapión sin la legitimación procesal de actora, ha actuado sin competencia, que ha violado los arts. 50 y 58 del Pdto. Civil, y que por esa razón sanciona con la nulidad de obrados.

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Datos del proceso

Demandante
Cristina Salinas vda. de Cavero
Demandado
Laureano Yana y esposa.
Proceso
Ordinario - (Usucapión ).
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia31 de mayo de 2005AS/0184/2005Fuente oficial