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TSJ

AS/0184/2005

Tribunal Supremo de Justicia
9 de junio de 2005Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 184 Sucre, 9 de junio de 2005

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público c/ Germán Solíz Vargas.

Transporte de sustancias controladas.

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 141 a 142 interpuesto por Germán Solíz Vargas impugnando el Auto de Vista de fojas 126 a 128 y vuelta dictado en fecha 12 de abril de 2005 por la Sala Penal Tercera de la Corte Suprior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el juicio oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de transporte de sustancias controladas, tipificado en el artículo 55 de la Ley 1008, sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos 416 y 417, establece los requisitos que el recurrente está obligado a observar a momento de la interposición del recurso, los mismos que son de inexorable cumplimiento a objeto de la admisión del recurso de casación, tales como la invocación del precedente contradictorio, el cumplimiento del plazo para evidenciar la oportunidad de la presentación del recurso y señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado, para establecer la contradicción "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance", según mandato de la última parte del artículo 416 mencionado, estipulando el artículo 417 que como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente.

CONSIDERANDO: que examinados los obrados del proceso, es evidente que pronunciado el Auto de Vista, cursante de fojas 126 a 128 y vuelta, las partes son notificadas con dicha resolución, como se acredita por las diligencias de notificación cursantes a fojas 129, habiendo el recurrente Germán Soliz Vargas interpuesto el recurso de casación dentro el término previsto por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, mediante memorial de fecha 29 de abril de 2005, cursante a fojas 141 a 142, impugnando el Auto de Vista cursante a fojas 126 a 128 y vuelta, afirmando que "es contradictorio debido a que el razonamiento jurídico que realiza lo hace como si fuese parte del proceso al afirmar que la sentencia apelada no tiene fundamentación de derecho acerca del dolo, y que no existe una adecuada valoración del conjunto de las pruebas, cuya tarea no corresponde hacerla por el tribunal de alzada sino por otro tribunal de sentencia, existiendo contradicción al haber basado su determinación en la revisión y valoración de las pruebas, aspecto que no le compete al tribunal ad quem sino al de primera instancia por el principio de inmediación procesal, conforme a su prudente arbitrio y sana crítica"; que el tribunal de primera instancia ha valorado la prueba judicializada en juicio oral, que no ha valorado el acta de registro de juicio oral en el que se demuestran las contradicciones en que incurrieron los testigos de cargo y pruebas, dando lugar a que se anule el juicio, que se debió tomar en cuenta que los jueces ciudadanos dictaron sentencia absolutoria sin que ninguno hubiese redactado la misma, por lo que la fundamentación correspondió a los jueces técnicos, quienes no fundamentaron su disidencia, para concluir determinando la realización de nuevo juicio por otro tribunal; asimismo, refiere que la Corte de apelaciones no ha valorado que los jueces técnicos fueron disidentes con los jueces ciudadanos y son aquellos quienes redactan la sentencia. Invoca como precedentes contradictorios dos Autos de Vista, señalando la fecha de cada una de dichas resoluciones, pero omite individualizar la Corte y la Sala que los pronunció; no señala la doctrina legal que contendrían, no identifica situaciones de hecho similares, ni las compara a fin de establecer el sentido jurídico contradictorio entre el auto impugnado y los precedentes latos que invoca; finalmente, pide se ordene que el tribunal ad quem confirme la sentencia en todas sus partes.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Germán Solíz Vargas.
Tribunal Supremo de Justicia9 de junio de 2005AS/0184/2005Fuente oficial