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TSJ

AS/0184/2007

Tribunal Supremo de Justicia
6 de febrero de 2007Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 184 Sucre 6 de febrero de 2007

DISTRITO: La Paz

PARTES : Erick James Ukrow Zapata c/ Ruth Argentina Elías Bustos.

Cheque en descubierto.

MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer.

A, 6 de febrero de 2007, Sucre

VISTOS: El recurso de casación de fojas 190 a 194 interpuesto por Ruth Argentina Elías Bustos, impugnando el Auto de Vista Nº 608 de fecha 27 de septiembre de 2006 de fojas 164, pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Erick James Ukrow Zapata contra la recurrente, por el delito de cheque en descubierto, previsto y sancionado por el artículo 204 del Código Penal, sus antecedentes; y

CONSIDERANDO: Que formulada la acusación particular de Erick James Ukrow Zapata contra Ruth Argentina Elías Bustos, por el delito de giro de cheque en descubierto, cumplidas las formalidades del procedimiento penal de acción privada, el 18 de mayo de 2004 conforme sale del acta de fojas 35 a 40 oportunidad en que se plantea la excepción de prejudicialidad, la que en primera instancia es resuelta negativamente siendo revocada por el Tribunal de Alzada como emergencia del recurso de apelación incidental, declarándose probada dicha excepción, conforme sale del Auto de Vista de fojas 69 y vuelta, donde se otorga a la procesada un plazo de tres meses a efecto de que presente la resolución de la cuestión extra penal alegada.

Reinstalada la audiencia del juicio el 18 de mayo de 2005, ante la inasistencia de la procesada se la declara rebelde, apersonándose posteriormente ante el tribunal de mérito, por lo que se dejan sin efecto las medidas dispuestas, así reinstalado el juicio este es suspendido nuevamente a causa de la inasistencia del abogado defensor, finalmente en fecha 26 de julio de 2005 por Auto 249/05 el juez de mérito amparándose en el artículo 168 del Código de Procedimiento Penal, dispone la nulidad de obrados hasta el Auto Admisorio inclusive.

A fojas 97 se admite nuevamente la acusación particular y a fojas 105 se dicta el Auto de Apertura del juicio, instalada la audiencia el 21 de septiembre, se desarrolló la misma de manera irregular, hasta dictarse sentencia el 7 de abril de 2006, decisorio en el que se declara a Ruth Argentina Elías Bustos, autora del delito de giro de cheque en descubierto imponiéndole la pena de dos años y seis meses de reclusión.

De este fallo recurre en apelación restringida la procesada, a cuya consecuencia y luego del trámite de ley se declara improcedente el recurso deducido confirmando la sentencia de mérito, decisorio que es a su vez recurrido de casación resultando admitido por Auto Supremo Nº 12/07 de 4 de enero de 2007, motivo por el cual se pasan a considerar dentro del marco admisorio dispuesto en el Auto Supremo precedentemente mencionado, los agravios y posibles defectos absolutos acusados por la recurrente.

CONSIDERANDO: Que, Ruth Argentina Elías Bustos impugna el Auto de Vista Nº 608 de fecha 27 de septiembre de 2006, señalando:

1) Que el acusador en ningún momento pidió la aplicación de una sanción contra la imputada, refiriendo únicamente que se habría operado la comisión del delito de giro de cheque en descubierto, omisión que acusa, no podía ser suplida por la autoridad jurisdiccional, por lo que se habría violado el artículo 270 segundo párrafo del Código de Procedimiento Penal, empero del análisis de la normativa acusada de infringida no se advierte relación alguna con el antecedente del hecho referido, máxime si cuando se acusa la comisión de un delito, se infiere que se esta denunciando la posible adecuación de la conducta del procesado a la norma primaria contenida en tal o cual artículo de la ley sustantiva, en cuyo caso y de acreditarse tal situación, será consecuencia necesaria la aplicación del silogismo práctico y se impondrá la sanción prevista en la norma secundaria del mismo articulado.

2) Alega además que la sentencia condenatoria que impone una pena de reclusión de dos años y seis meses, no indica donde debe cumplir dicha pena, situación que vulneraría el articulo 365 del Código de Procedimiento Penal, acusando la existencia de defectos absolutos insubsanables; empero, la situación denunciada, sin embargo de ser irregular, no constituye defecto insubsanable, pudiendo la misma ser complementada en ejecución de sentencia, máxime si se considera que la procesada no pidió en la vía de explicación o complementación, se enmiende tal omisión no pudiendo dicha alegación fundar un defecto absoluto con relevancia constitucional.

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Datos del proceso

Demandante
Erick James Ukrow Zapata
Demandado
Ruth Argentina Elías Bustos.
Tribunal Supremo de Justicia6 de febrero de 2007AS/0184/2007Fuente oficial