Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 468/02
AUTO SUPREMO Nº 184 - Social Sucre, 28 de marzo de 2007.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Desiderio Gary Villarroel Mérida c/ Humberto Medina Calderón
= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 194 a 196, interpuesto por Humberto Medina Calderón, contra el auto de vista Nº 291/2002 de 10 de agosto de 2002 de fojas 191 a 192, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Desiderio Gary Villarroel Mérida contra el recurrente, la contestación al recurso de casación de fojas 198, el auto concesorio de fojas 200, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la sentencia de fojas 63 a 64, por la que declaró probada la demanda de fojas 3-4 de obrados, ordenando que la parte demandada pague a favor del demandante Desiderio Gary Villarroel Mérida, la suma de Bs. 42.791.-, conforme al finiquito adjunto a la demanda, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y vacación.
En grado de apelación a instancia del demandado, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió el auto de vista Nº 291/2002 de 10 de agosto de 2002 cursante a fojas 191 a 192, por el que se confirmó la sentencia en su integridad, con costas.
Contra dicho fallo, la parte demandada interpuso el recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 194 a 196; bajo los siguientes argumentos:
Acusa, en la sentencia, violación del Art. 202 del Código Procesal del Trabajo, la que -a su parecer- no cumple con lo previsto en la citada norma legal; refiere que en el sexto considerando de la mencionada sentencia, el A quo repitió los tres considerandos anteriores, para concluir que se acreditó la relación laboral, el tiempo de servicios prestados, el sueldo, el despido involuntario, al no existir prueba en contrario, en razón de ello vulneró el inciso a) del citado Art. 202 del Cód. Proc. Laboral, sin las razones y fundamentos de los hechos fijados en el auto de relación procesal.
Alega que se violó los Arts. 151, 152, 155 y 157 del Código Procesal del Trab., porque no existe prueba válida de parte del demandante, para presumir que su pretensión jurídica sea verdad y que su persona tenga que desvirtuar dicha prueba, que el a-quo -a su criterio- debió de actuar de oficio, ordenando la práctica de las pruebas, para el esclarecimiento del caso.
Denuncia que se vulneraron los Arts. 6 y 13 de la Ley General del Trabajo y 15 de la Ley de Organización Judicial, arguyendo que no existió la relación obrero patronal, que la prueba aportada por el demandante carece de la fe probatoria, porque el certificado de fojas 76, indica que las proformas de finiquitos se efectúan a petición de partes; observa también que la prueba testifical de cargo es contradictoria.
Finaliza pidiendo al Tribunal Supremo, se case el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, se declare improbada la demanda de fojas 3 a 4 obrados.
CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, corresponde verificar si son evidentes los aspectos denunciados, con la finalidad de determinar lo que fuere de ley, de cuyo análisis y compulsa, se tiene lo siguiente:
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