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TSJ

AS/0184/2009

Tribunal Supremo de Justicia
9 de marzo de 2009Penal IIMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Asesinato
Sala
Penal II
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 184 Sucre, 09 de marzo de 2009

Expediente: Cochabamba 243/07

Partes: Ministerio Público c/ David Huanca Fernández

Delito: Asesinato

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VISTOS: el recurso de casación (fojas 146 a 150) interpuesto el 1 de octubre de 2007 por David Huanca Fernández impugnando el Auto de Vista emitido el 17 de septiembre de 2007 (fojas 137 a 138 vuelta) por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de asesinato.

CONSIDERANDO: que el recurso de casación de fojas 146 a 150deducido por David Huanca Fernándeztuvo su origen en el Auto de Vista de 17 de septiembre de 2007 cursante a fojas 137 a 138 vuelta dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba que declaró improcedentes las cuestiones planteadas en el recurso de apelación restringida que corre a fojas 116 a 118 de obrados y confirmó la Resolución dictada por el Tribunal Tercero de Sentencia de la ciudad de Cochabamba de 26 de mayo de 2006 (fojas 107 a 113), por la que declaró al imputado David Huanca Fernández, autor de la comisión del delito de asesinato, sancionado por el artículo 252 numerales 2) y 6) del Código Penal, a cumplir la pena de 30 años de presidio sin derecho a indulto, en la cárcel pública "El Abra" de esa ciudad y al pago de costas a favor del Estado.

Recurso en el cual el imputado, alegó:

La vulneración del debido proceso, en sujeción de lo determinado por los artículos 16-IV de la Constitución Política del Estado, 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal, la falta de fundamentación y la no resolución del motivo segundo concerniente a la inobservancia de considerar las circunstancias y atenuantes al imponer la pena, conforme los artículos 37, 38 y 39 del Código Penal, lo que a su parecer originó un defecto de la sentencia según los artículos 169 numeral 3) y 370 incisos 1) y 2) del mismo Código Procesal Penal, contradiciendo el Auto Supremo número 444/2005 de 11 de noviembre de 2005, que lo invoca como procedente contradictorio.

La errónea aplicación del artículo 252 numerales 2) y 6) del Código Penal que conlleva un vicio absoluto de la sentencia al tenor del artículo 370 inciso 1) del Código de Procedimiento Penal, porque a su criterio la sentencia condenatoria no hubiera señalado los elementos fácticos por los que subsumió su conducta a la norma descrita, contraponiéndose al Auto de Vista de 27 de septiembre de 1996, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, que lo cita como precedente contradictorio.

Se infringió el artículo 39 inciso 1) del Código Penal, porque no se hubiera atenuado la pena de presidio de 30 a 15 años, dejando de lado la jurisprudencia establecida en el Auto de Vista número 145/2000 de 15 de agosto de 2000 emitido por la Corte Superior del Distrito Judicial Tarija, en lo relativo a la semi-imputabilidad, porque en el momento del hecho contaba con 16 años, fallo que lo cita como precedente contradictorio.

Cuestionó la insuficiente valoración de la prueba, estatuida en los artículos 173 y 370 inciso 6) del Código de Procedimiento Penal, con relación a esta circunstancia citó como precedente contradictorio el Auto Supremo número 214/2007 de 28 de marzo de 2007.

Finalizó pidiendo al Tribunal Supremo establezca la doctrina legal aplicable.

CONSIDERANDO: que del análisis de los datos que informan el proceso y de los precedentes citados como contradictorios al caso de autos, se establecen las siguientes conclusiones:

1.- Que el Auto Supremo número 444/2005 de 11 de noviembre de 2005, versa sobre los delitos de fabricación y tráfico de sustancias controladas, previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988, tipos penales que son diferentes al igual que el hecho que originó el proceso penal, consiguientemente el fallo de mérito no configura un precedente contradictorio, para el caso de autos, dentro del cual en la tramitación del mismo, el imputado gozo y goza de la garantía del debido proceso.

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Criterio

El Auto Supremo número 214/2007 de 28 de marzo de 2007, versa sobre el delito de robo agravado, proceso en el que se estableció doctrina legal aplicable en el sentido que en la valoración de la prueba se debe aplicar las reglas de la sana crítica, las que nos permiten explicar la verdad histórica de los hechos juzgados; por lo tanto el merituado Fallo Supremo no contradice al presente proceso, más al contrario refrenda la resolución impugnada, además que el tipo penal es diferente dentro del cual se encuentra involucrado el encausado.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
David Huanca Fernández
Proceso
Asesinato
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia9 de marzo de 2009AS/0184/2009Fuente oficial