Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0184/2009

Tribunal Supremo de Justicia
3 de septiembre de 2009Social 2daMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Reclamación.
Sala
Social 2da
Año
2009

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 184

Sucre, 3 de septiembre de 2.009

DISTRITO: La Paz PROCESO: Reclamación.

PARTES: Edgar Rolando Ruck Mendez c/ SENASIR.

MINISTRA RELATORA: Beatriz A. Sandoval Bascopé.

+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 179-181, interpuesto por Yoni Yamil Exeni León, Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 89/08-SSA-III de 8 de abril de 2008 (fs. 176 y vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso administrativo de Reclamación por Renta Única de Vejez, impetrado por Edgar Rolando Ruck Mendez, contra el SENASIR, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que presentada la solicitud de renta única de vejez, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resoluciones Nos. 005001 y 005002 de 17 de marzo de 2005, otorgó a favor del solicitante pago global jubilatorio complementario equivalente a 39,17 mensualidades de la renta jubilatoria complementaria que le hubiese correspondido en el monto de Bs. 68.897,61 que se pagaría por única vez y renta jubilatoria básica equivalente al 55 % por 80% de su promedio salarial, en el monto de Bs. 2.244,48 que se pagarían a partir de enero de 2002 (fs. 115 y 114 respectivamente).

Pese a que oportunamente se formuló contra las indicadas resoluciones, recurso de reclamación (fs. 141), no merecieron trámite alguno en reparticiones en el SENASIR, determinando luego -de oficio- la misma Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 017991 de 17 de diciembre de 2005, otorgar "recálculo" de la renta básica y calificación de renta complementaria equivalente al 100 % de su promedio salarial en el monto de Bs. 4.200,59, correspondiendo 86 % por 55% a la básica y 80 % por 45 % a la complementaria, más incrementos de ley, renta que se pagaría a partir de enero de 2002 (la básica y la complementaria) a partir de junio de 2004 (fs. 147).

Formulado el recurso de reclamación por el interesado (fs. 151-152), después de haberse concedido medio año después el recurso (fs. 153), mediante Resolución Nº 1043/07 de 25 de julio de 2007, la Comisión de Reclamación del SENASIR, confirmó la resolución recurrida (fs. 161-162).

Interpuesto el recurso de apelación por el interesado Edgar Rolando Ruck Méndez (fs. 168-169), la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 089/08-SSA-III de 8 de abril de 2008 (fs. 176 y vta.), revocó la resolución recurrida y dispuso que "se revise definitivamente la otorgación de la renta básica y complementaria del impetrante y fechas de otorgación con el debido justificativo legal y sea a la brevedad posible sin turnos de espera conforme a ley"

Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 179-181, interpuesto por Yoni Yamil Exeni León, Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), conforme a los fundamentos que contiene dicho memorial.

CONSIDERANDO II: Que antes de considerar los fundamentos del recurso, se debe tener presente lo siguiente:

1.- La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene la obligación de examinar los procesos que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si los jueces y tribunales inferiores, observaron las leyes y plazos que rigen la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes, conforme establece el art. 15 de la L.O.J. y, si correspondiere disponer la nulidad de obrados de oficio, según lo prevé el art. 252 del Cód. Pdto. Civ.

A su vez el art. 190 del Cód. Pdto. Civ., dispone que: "La sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia, contendrá decisiones expresas, positivas y precisas, recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas sabida que fuere la verdad sobre las pruebas del proceso...", esta norma, de aplicación general, impone además a los tribunales de alzada el deber de observar estos preceptos, ajustando su resolución de segunda instancia y decidiendo la controversia en aplicación del art. 236 del Cód. Pdto. Civ., con apego a los principios de congruencia, pertinencia y exahustividad, dentro del marco jurisdiccional que le impone la resolución recurrida y la expresión de agravios del recurso, enmarcando su decisión a las formas de resolución previstas en el Art. 237 del Adjetivo Civil, conforme faculta el art. 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición.

Mostrando 15 de 29 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

a momento de emitir el Auto de Vista Nº 089/08-SSA-III de 8 de abril de 2008 (fs. 176 y vta.), revocar la resolución impugnada Nº 1043/07 de 25 de julio de 2007 y disponer se revise definitivamente la otorgación de la renta básica y complementaria del impetrante y fechas de otorgación con el debido justificativo legal y sea a la brevedad posible sin turnos de espera conforme a ley, el tribunal de alzada, emite una resolución con efectos ANULATORIOS, pese a que la parte resolutiva de la misma es REVOCATORIA, en definitiva, el tribunal de alzada, no prorrumpió una resolución con términos precisos y positivos, negando u otorgando las pretensiones del recurrente en la alzada, dicha determinación sólo es una recomendación a la Comisión de Reclamación, pese a la revocatoria inserta en su resolución.

Datos del proceso

Demandante
Edgar Rolando Ruck Mendez
Demandado
SENASIR.
Proceso
Reclamación.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Procedimiento judicial de impugnación / Recurso de apelación / Resolución
Tribunal Supremo de Justicia3 de septiembre de 2009AS/0184/2009Fuente oficial