Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: N° 184 Sucre: 9 de Junio de 2010
Expediente: N° 108 - 07 - S.
Partes: Emma Fuentes Serrano c/ José Luís Miserendino Cuellar
Distrito: Santa Cruz.
Ministro relator: Dr. Ángel Irusta Pérez.
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VISTOS: El recurso de casación y de nulidad interpuesto de fs. 171 a 172 vlta., por José Luís Miserendino Cuellar, contra el Auto de Vista de fs. 168 a 169 vlta., pronunciado en fecha 30 de abril de 2007, por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz, en el ordinario sobre reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, que sigue Emma Fuentes Serrano, contra el recurrente, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: Que, el Auto de Vista de fs. 168 a 169 vlta., confirma la Sentencia apelada de fs. 147 a 149, dictada por el Juez Doceavo de Partido en lo Civil- Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, que declaró probada la demanda principal e improbada la demanda reconvencional incoada por José Luís Miserendino Cuellar, reconociendo el derecho de propiedad de la señora Emma Fuentes Serrano.
Contra el Auto de vista, el demandado José Luís Miserendino recurre de casación y de nulidad en un sucinto memorial que cursa de fs. 171 a 172 vlta., en el que sin hacer una discriminación entre el recurso de casación en el fondo y el recurso de casación en la forma, acusa que el Auto de Vista contiene flagrantes violaciones, interpretaciones y aplicaciones indebidas de la ley y contradicciones de los arts. 1286, 1283-II, 1453-I, todos del Código Civil, asimismo los arts. 375-2), 397, 399-4) y 90 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que el Auto de Vista no ha tomado en cuenta que las normas procesales son de orden público y por tanto de cumplimiento obligatorio; señala que las pruebas del proceso no fueron apreciadas de acuerdo a la valoración que les otorga la ley, vulnerando las normas antes señaladas, acusa que no fue otorgado el valor probatorio de ley al documento de retroventa que en ningún momento fue tachado de insuficiente o falso, asimismo denuncia que el Auto de Vista es ultra petita violentado el art. 254 num. 4) del Código de Procedimiento Civil, que al haber otorgado más de lo pedido se realiza una mala interpretación del art. 1283 del Código Civil, finalmente acusa que la inscripción que establece el art. 1554 no otorga validez a los actos y contratos nulos o anulables y siendo que el contrato realizado entre ambos no era real, los tribunales han violado el art. 397 del Código de Procedimiento Civil, que concuerda con el art. 1296 del Código Civil Sustantivo.
Con esos fundamentos pide que se conceda el recurso de Casacion o Nulidad ante la Corte Suprema, para que este sepa corregir los errores y previo tramite de rigor, se sirvan CASAR el Auto de Vista de fs. 168 a 169 vlta., y la Sentencia de fs. 147 a 149 y por consiguiente declare PROBADA la demanda reconvencional, restituyendo el derecho que tiene mi progenitor fallecido, toda vez que se tiene probada dentro del proceso.
CONSIDERANDO: Que, la jurisprudencia sentada por este Tribunal estableció de manera reiterada, que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, utilizada para invalidar una Sentencia o Auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo o recurso de casación en la forma, sin que exista óbice alguno para que ambos recursos se interpongan al mismo tiempo, conforme establece la norma prevista por el art. 250 del Código de Procedimiento Civil. En este marco y dada la naturaleza jurídica de cada acción extraordinaria, los fundamentos que se expongan respecto de cada uno de ellos, deben estar adecuadamente diferenciados, de modo tal, que el Tribunal Supremo, lo considere en el efecto correspondiente.
Por otro lado, y considerando siempre la naturaleza jurídica de los recursos extraordinarios señalados, es pertinente señalar que a través del recurso de casación en el fondo, no se pueden analizar aspectos o denuncias relativas a la existencia de errores in procedendo o violaciones en las formas esenciales del proceso, cuyo análisis y resolución corresponde al recurso de casación en la forma; ni viceversa, es decir,
analizar aspectos concernientes al recurso de casación en el fondo -cuya materia es el análisis de los errores in judicando- a través del recurso de casación en la forma.
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