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TSJ

AS/0184/2010

Tribunal Supremo de Justicia
28 de mayo de 2010Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Apropiación indebida y estafa.
Sala
Penal II
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 184 Sucre, 28 de mayo de 2010

Expediente: La Paz 105/04

Partes: Hilda Mamani de Luna c/ Ramiro Pacajes Quispe

Delito: Apropiación indebida y estafa.

VISTOS: el recurso de casación (fojas 299 a 304) interpuesto el 27 de marzo de 2004 por Hilda Mamani de Luna, impugnando el Auto de Vista de 12 de febrero de 2004 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso penal seguido a querella de la recurrente contra Ramiro Pacajes Quispe, por los delitos de apropiación indebida y estafa, previstos en los artículos 245 y 335 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que presentada la denuncia por Hilda Mamani de Luna (fojas 2) se inicia el proceso el 8 de julio de 1999, la etapa de instrucción comienza el 11 de enero de 2000 (fojas 36), sin embargo el Auto Final de la Instrucción se dictó el 13 de marzo de 2001 (fojas 111 a 113), después de más de catorce meses de emitido el Auto Inicial.

Que en el Plenario, se radicó la causa el 10 de abril de 2001 (fojas 118 vuelta), apersonándose a esa instancia el procesado y desde la declaración confesoria de Ramiro Pacajes Quispe el 2 de mayo de 2001 (fojas 127 a 128), hasta el pronunciamiento de la Sentencia el 27 de marzo de 2003 (fojas 259 a 262) que condenó al procesado por los delitos que motivaron su juzgamiento, han pasado más de veintidós meses. Dicho proceso pasó a la fase siguiente debido al recurso de apelación que interpuso el procesado, revocándose la sentencia se determinó la absolución de culpa y pena del procesado Ramiro Pacajes Quispe por Auto de Vista 17/2004 de 12 de febrero de 2004 (fojas 294 a 295 vuelta), decisión que originó que la querellante interponga recurso de nulidad o casación (fojas 299 a 304), el cual radicó en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia el 7 de marzo de 2004, sin que a la fecha hubiera concluido el proceso con un fallo ejecutoriado.

CONSIDERANDO: que siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial pronunciamiento, corresponde a este Tribunal pronunciarse de oficio sobre ese aspecto. De acuerdo con lo dispuesto por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, las causas tramitadas conforme al régimen procesal anterior deben ser concluidas en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación de dicha norma, previsión normativa que, conforme a la aclaración expresada en la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004, que dice: "...vencido el plazo en ambos sistemas, en lo conducente, el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, declara extinguida la acción penal, cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos; no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado".

Que en el caso de autos el retraso en el trámite de la causa enmarca una dilación, no atribuible al procesado, más aún se debe tomar en cuenta que el recurso de casación radicó en esta Corte Suprema de Justicia el 6 de mayo de 2004 (fojas 308) desde esa fecha han transcurrido hasta el momento actual otros seis años sin que exista una sentencia ejecutoriada resultando un total de nueve años y diez meses computables desde que se inició el proceso el 8 de julio de 1999, y teniendo en cuenta que esa demora fue originada en la excesiva carga procesal que abruma al órgano jurisdiccional.

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Criterio

En el caso de autos el retraso en el trámite de la causa enmarca una dilación, no atribuible al procesado, más aún se debe tomar en cuenta que el recurso de casación radicó en esta Corte Suprema de Justicia el 6 de mayo de 2004 (fojas 308) desde esa fecha han transcurrido hasta el momento actual otros seis años sin que exista una sentencia ejecutoriada resultando un total de nueve años y diez meses computables desde que se inició el proceso el 8 de julio de 1999, y teniendo en cuenta que esa demora fue originada en la excesiva carga procesal que abruma al órgano jurisdiccional.

Datos del proceso

Demandante
Hilda Mamani de Luna
Demandado
Ramiro Pacajes Quispe
Proceso
Apropiación indebida y estafa.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia28 de mayo de 2010AS/0184/2010Fuente oficial