Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 184 Sucre, 30 de junio de 2011
Expediente: La Paz 111/2006
Partes: CAISA Y FORTALEZA C/ Shirley Karin Barrenechea Manrique, María Condori Cuellar.
Delito: Manipulación informática, asociación delictuosa, falsedad ideológica y otros.
Ministro relator: José Luis Baptista Morales.
VISTOS: los recursos de casación planteados entre el 13 de octubre de 2005 y el 27 de enero de 2006 por el representante de la Compañía Americana de Inversiones S.A. (CAISA), Agencia de Bolsa, y Administradora del Fondo Común de Valores "Fortaleza", en su condición de querellante (fojas 2172 a 2177), y por Shirley Karin Barrenechea Manrique (fojas 2181 a 2186) y Mirna Manrique de Barrenechea (fojas 2193 a 2203) en calidad de procesadas, impugnando todos ellos el Auto de Vista emitido el 12 de agosto de 2005 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fojas 2160 a 2165) en el proceso seguido por dicha Empresa contra las mencionadas procesadas y contra María Russena Rivas Monroy, Robert John Jiménez Jiménez y María Condori Cuellar con imputaciones distintas a cada uno de ellos que, en conjunto, hacen referencia a los delitos de manipulación informática, asociación delictuosa, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y apropiación indebida.
CONSIDERANDO: que los antecedentes de los recursos de referencia corresponden al siguiente detalle:
1.- El 13 de junio de 2000, Rosario Célida Hinojosa de Acebey, en la ciudad de La Paz, en sede policial, presentándose como empleada del Fondo Financiero Privado "Fortaleza", sentó denuncia señalando que una persona aún no identificada, exhibiendo una cédula de identidad cuya falsedad fue comprobada por diferencias de foto y firma respecto a los datos bancarios registrados, intentó retirar una determinada suma de dinero de la cuenta correspondiente a la verdadera titular de la indicada cédula de identidad, María Raquel García de Humérez. Por ello, solicitó que se proceda a la investigación pertinente para los fines legales respectivos (fojas 4). Iniciada la correspondiente investigación, se detectó que la fotografía al pie de la cual figura el número de cédula de María Raquel García de Humérez corresponde a María Condori (fojas 23).
2.- Según el informe presentado al término de la investigación efectuada al respecto, los hechos denunciados se produjeron según el siguiente detalle: a) Shirley Karin Barrenechea Manrique, Auxiliar de Caja en la Empresa Fortaleza, hizo figurar a su amiga María Russena Rivas Monroy con derecho a segunda firma para desenvolvimiento de la cuenta abierta a nombre de María Raquel García de Humérez, y, con ese procedimiento, lograron ambas el retiro de la suma de $us. 4.000.-, parte del cual se depositó en la cuenta de Mirna Manrique de Barrenechea, madre de la indicada Cajera; b) Luego, María Russena Rivas Monroy, indujo a María Condori Cuellar a que se haga sacar una fotografía de tamaño "carnet" con el número registrado en la cédula de identidad de Raquel García de Humérez; c) Utilizando esa fotografía, Robert Jhon Jiménez Jiménez, novio de Shirley Karen Barrenechea Manrique, obtuvo una cédula que lleva todos los datos que corresponden a Raquel García de Humérez con excepción de fotografía y huellas digitales; d) Con ese documento, en el cual se estampó la firma falsificada de Raquel García de Humérez, María Condori Cuellar retiró la suma de $us. 600.- y, al día siguiente, cuando intentó sacar $us. 5.000.- fue detenida debido al hecho de que la documentación falsa fue detectada por otra Cajera (fojas 427 a 438). Sobre la base de ese informe, el Agente Fiscal asignado a ese caso presentó en sede judicial imputaciones formales contra Shirley Karin Barrenechea Manrique por comisión de los delitos de asociación delictuosa, falsedad ideológica y abuso de confianza; contra Mirna Manrique de Barrenechea por asociación delictuosa y apropiación indebida; contra Robert Jhon Jiménez Jiménez por asociación delictuosa, uso de instrumento falsificado y apropiación indebida; contra María Russena Rivas Monroy por asociación delictuosa y apropiación indebida, y contra María Condori Cuellar por asociación delictuosa, uso de instrumento falsificado y apropiación indebida (fojas 439 a 440).
3.- En mérito a tales datos, el Juez de la Instrucción a cargo de ese caso dispuso el 5 de agosto del año 2000 la apertura de Sumario contra las personas mencionadas en dicho requerimiento (fojas 44 a 45), y el representante legal de la entidad Administradora del Fondo Común de Valores "Fortaleza" formalizó querella ese mismo día contra todos ellos (fojas 444 a 448). Iniciada en consecuencia la indicada causa con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, la fase de Sumario concluyó con Auto Final de la Instrucción el 24 de diciembre de 2001 que, decretando sobreseimiento provisional a favor de Mirna Manrique de Barrenechea, dispuso el procesamiento de los otros imputados con los detalles que a continuación se señalan: a) Contra Shirley Karin Barrenechea Manrique por asociación delictuosa, falsedad ideológica y manipulación informática; b) Contra Robert Jhon Jiménez Jiménez, María Russena Rivas Monroy y María Condori Cuellar por asociación delictuosa y uso de instrumento falsificado (fojas 825 a 828).
4.- Tramitado el Plenario, el Juez de Partido al que le correspondió el conocimiento de tal causa dictó sentencia el 24 de octubre de 2003, la cual contiene las siguientes decisiones: a) Declaró a Mirna Manrique de Barrenechea autora del delito de apropiación indebida y la condenó a la pena de un año y seis meses de reclusión, absolviéndola de culpa y pena respecto al delito de asociación delictuosa; b) Declaró a Shirley Karin Barrenechea Manrique autora de los delitos de manipulación informática, asociación delictuosa y falsedad ideológica, y la condenó a la pena de cinco años de reclusión; c) Declaró a Robert Jhon Jiménez Jiménez autor de los delitos de asociación delictuosa y uso de instrumento falsificado y lo condenó a la pena de cinco años de reclusión; d) Declaró a María Russena Rivas Monroy autora de los delitos de asociación delictuosa y uso de instrumento falsificado y la condenó a la pena de cinco años de reclusión; e) Declaró a María Condori Cuellar autora de los delitos de asociación delictuosa y uso de instrumento falsificado y la condenó a la pena de cuatro años de reclusión; f) A todas las personas sancionadas les impuso además la obligación de pago de costas y reparación de los daños causados (fojas 2037 a 2082). Esa sentencia fue impugnada mediante recursos de apelación por la entidad querellante y por Mirna Manrique de Barrenechea, Shirley Karin Barrenechea Manrique, Roberto Jhon Jiménez Jiménez y María Russena Rivas Monroy.
5.- El representante de la Empresa Administradora del Fondo Común de Valores "Fortaleza" impugnó esa sentencia con criterio expuesto en sentido de que debía sancionarse a Mirna Manrique de Barrenechea no solamente por el delito de apropiación indebida sino también por asociación delictuosa, y que correspondía disponer un aumento de pena respecto a los otros procesados por concurso real (fojas 2087).
6.- Mirna Manrique de Barrenechea sostuvo que no se demostró durante la sustanciación de la causa que las sumas depositadas en su cuenta provenían de los hechos ilícitos denunciados, pues ella probó con abundante documentación el origen legítimo de todos y cada uno de los depósitos por ella efectuados, (fojas 2097 a 2104).
7.- Shirley Karin Barrenechea Manrique dijo que, sin su conocimiento, fue su novio Robert Jhon Jiménez quien captó de la computadora que ella utilizaba los datos correspondientes a la cuenta de María Raquel García de Humérez, y que ella no tuvo participación alguna en la falsificación de la cédula de identidad de esa señora (fojas 2120 a 2122).
8.- Robert Jhon Jiménez Jiménez manifestó que sin prueba alguna se lo condenó como autor del delito de asociación delictuosa, pues él no se puso de acuerdo con nadie para cometer delitos. Señaló que su relación con Shirley Karin Barrenechea Manrique fue únicamente la propia de su noviazgo; que conocía a María Russena Rivas Monroy por ser la esposa de un amigo suyo llamado Marcelo Rocha Pérez, y que no tuvo trato alguno con María Condori Cuellar (2132 a 2133)
9.- María Russena Rivas Monroy, reiterando cuanto expuso durante la sustanciación de la causa, dijo que fue Jiménez quien la obligó a sacar dineros del Banco Fortaleza y que, cuando ella pretendió dejar de actuar de ese modo, él le pidió que consiga para ese efecto a otra persona. Por tal motivo, ella solicitó la ayuda de María Condori Cuellar. Explicó que se vio obligada a actuar así por extrema necesidad debido al hecho de haber quedado sola con dos niños a criar (fojas 2137 a 2139).
10.- Estando la causa en ese estado, Shirley Karin Barrenechea Manrique y María Russena Rivas Monroy, mediante memoriales presentados por separado, invocando la regla establecida por el nuevo Código de Procedimiento Penal sobre duración por un lapso máximo de cinco años de las causas sustanciadas con el anterior sistema procesal, solicitaron que se proceda a la extinción de la respectiva acción penal (fojas 2139A y 2149 a 2152).
11.- Ante los incidentes planteados y los recursos de apelación interpuestos, el Tribunal de Alzada, en el Auto de Vista mencionado en el rubro, después de rechazar las peticiones de extinción de la acción penal aclarando que la larga duración de ese proceso se debió a las actitudes dilatorias de los procesados, expuso en detalle en la parte enunciativa, en calidad de fundamento de su resolución, los criterios válidos para sanciones condenatorias respecto a todos y cada uno de los procesados, y, sobre esa base, confirmó la sentencia de primera instancia con las siguientes modificaciones: a) Declaró a Mirna Manrique de Barrenechea autora de los delitos de apropiación indebida y asociación delictuosa y la condenó a la pena de tres años de reclusión; b) Disminuyó a tres años de reclusión la sanción impuesta a María Russena Rivas Monroy, absolviéndola de culpa y pena respecto al delito de apropiación indebida; c) Declaró a María Condori Cuellar autora solamente del delito de uso de instrumento falsificado, condenándola por ello a la pena de tres años de reclusión, absolviéndola de culpa y pena respecto al delito de asociación delictuosa.
12.- El representante de la Empresa Administradora del Fondo Común de Valores "Fortaleza" hizo en su recurso de casación una especial mención acerca del caso concerniente a Mirna Manrique de Barrenechea. Al respecto, señaló que ella no pudo probar que todas las sumas depositadas en grandes cantidades en las dos cuentas que tenía abiertas en el Fondo "Fortaleza" provenían de actividades lícitas, pues, al contrario, quedó claro que permitió que su hija deposite determinados montos en las cuentas de ella.
Agregó que, según el estudio cuidadoso realizado de las cuentas de madre e hija, se demostró que el comportamiento de esa persona no tuvo el carácter de simple culpa por negligencia o debilidad, sino que fue resultado de una actitud que se manifestó con todos los elementos propios del dolo.
Manifestó que por el conjunto indiscutible de pruebas aportadas durante el Plenario, es indudable que esa persona cometió no solamente el delito de apropiación indebida y el de asociación delictuosa, sino, también, los delitos de falsedad material e ideológica, manipulación informática y estafa.
Expresó que el Tribunal de Alzada no realizo una adecuada valoración de las pruebas en cotejo con la legislación sustantiva y, por ello, incurrió en interpretación errónea del artículo 132 del Código Penal que describe con claridad en qué consiste el delito de asociación delictuosa.
También señaló que no se interpretó correctamente, en relación al comportamiento de todos los procesados, el sentido propio de los artículos 198 y 199 del Código Penal que describen las conductas correspondientes a los delitos de falsedad material y falsedad ideológica.
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