Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 184
Sucre, 30 de mayo de 2011
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
PARTES: Bascope Méndez Ana Maria c/ Asociación de Riego la Angostura.
MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 499, interpuesto por Vladimir de la Barra Delgadillo en representación de la Asociación de Usuarios Nº 1 de Riego de la Angostura, contra el Auto de Vista Nº 034/2008 de 31 de enero de 2008 cursante de fs. 494-495, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Ana Maria Bascope Méndez contra la Asociación de Riego Nº 1 la Angostura, el auto de fs. 512 vta. por el que se concedió el recurso, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral ante el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió Sentencia de 28 de agosto de 2005 (fs. 478-481), declarando improbada la excepción de pago y probada la demanda de fs. 3-4, con las modificaciones consiguientes, ordenando al representante legal de la Asociación de Usuarios del Sistema Nacional de Riego Nº 1 la Angostura, cancelar en tercero día la liquidación de Bs. 18.604,71 por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo (5 duodécimas 19 días), vacaciones (11 duodécimas y 33 días) y bono de antigüedad, con los reajustes y actualizaciones establecidos por el D.S. 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación promovida por Vladimir de la Barra Delgadillo en representación de la Asociación de Usuarios del Sistema Nacional de Riego Nº 1 la Angostura de fs. 484-485, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba mediante Auto de Vista Nº 034/2008 de 31 de enero de 2008 (fs. 494-495), confirmó la sentencia con modificación en las vacaciones, estableciendo la suma de Bs. 17.475,23, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo (5 duodécimas y 19 días), vacaciones (dos ultimas gestiones 13.77 días) y bono de antigüedad.
Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 499, formulado por Vladimir de la Barra Delgadillo en representación de la Asociación de Usuarios del Sistema Nacional de Riego Nº 1 la Angostura, bajo el fundamento que el auto de vista contiene violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, contiene disposiciones contradictorias y en la apreciación de la prueba se ha incurrido en error de derecho y de hecho. Señala que no se ha valorado a cabalidad la abundante prueba literal y testifical violando el art. 158 y 169 del Cód. Proc. Trab.
Concluye solicitando que éste tribunal case el auto de vista y deje sin efecto la sentencia y el auto de vista.
CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso de casación, y previo a su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
1.- El recurso de casación previsto en el art. 250 del Cód. Pdto. Civ., es una acción extraordinaria por la que se impugna una resolución judicial en los casos que específicamente señala la ley (art. 255 del Cód. Pdto. Civ.), procediendo tanto en el fondo como en la forma, por las causales previstas por los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., correspondiendo en ambos casos, que el recurrente cumpla con la carga procesal establecida en el art. 258 inc. 2) del Cód. de Pdto. Civ., poniendo de manifiesto los errores "in judicando" o in procedendo" en los que pudieron incurrir los jueces y tribunales de instancia a tiempo de conocer, como resolver las pretensiones, excepciones y defensas deducidas en el proceso, para ser atendido y resuelto.
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