Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 184/2012
Sucre, 23 de julio de 2012
EXPEDIENTE: Oruro 109/2012
PARTES PROCESALES: Beatriz Flores Cruz de Villa contra Ibeth Mary Usnayo Mancilla de Mamani.
DELITO: calumnia.
MAGISTRADO RELATOR: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
******************************************************************************************************************
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Ibeth Mary Usnayo Mancilla de Mamani (fs. 93 a 94), impugnando el Auto de Vista Nro. 06/2012 emitido el 1 de marzo de 2012 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro (fs. 86 a 88), en el proceso penal seguido por Beatriz Flores Cruz de Villa contra la recurrente, por el delito de calumnia, previsto y sancionado por el art. 283 Código Penal.
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente: 1. Celebrada la audiencia de juicio oral sobre la base de la acusación particular (fs. 1 a 2), el Juez de Partido Mixto y de Sentencia en lo Penal, Niñez, Adolescencia, Trabajo y Seguridad Social de Caracollo, pronunció Sentencia de fecha 22 de septiembre de 2011 (fs. 52 a 57) absolviendo de culpa y pena a Ibeth Mary Usnayo Mancilla de Mamani, de la comisión del delito de calumnia, con el fundamento de que la prueba aportada por la parte querellante no fue suficiente para generar la convicción plena de la responsabilidad penal de la misma, sin lugar a costas; 2. Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Beatriz Flores Cruz de Villa, formuló recurso de apelación restringida (fs. 61 a 63 y 75 a 81), resuelto por Auto de Vista Nro. 06 de 1 de marzo de 2012 (fs. 86 a 88), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que anuló totalmente la sentencia de primer grado y ordenó, en vía de reenvío, la reposición del juicio por el siguiente Juez de Sentencia competente, formulando la imputada Ibeth Mary Usnayo Mancilla de Mamani, recurso de casación motivo de autos (fs. 93 a 94) el 11 de mayo de 2012.
CONSIDERANDO: Que en el memorial de recurso la imputada señala que el Tribunal de Alzada, al anular totalmente la sentencia por una presunta falta de valoración de las pruebas, en especial de las testificales, "...ingresó a una nueva valoración, individualizada y defectuosa de toda la prueba, dejando de lado la de descargo, potestad que no le otorga la ley...". (sic). Que el Juez ordinario de Sentencia en lo Penal de Caracollo, realizó una correcta valoración de la prueba conforme a lo establecido por el art. 173 del Código de Procedimiento Penal, llegando a determinar en su favor duda sobre la comisión del delito de calumnia.
Acusa que la decisión del Tribunal de Alzada es contradictoria a la nueva concepción doctrinaria contenida en el Auto Supremo Nro. 436 de 15 de octubre de 2005 que, en similares circunstancias, determinó dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado estableciendo en su fundamento que la apelación restringida es el medio para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiere incurrido durante la sustanciación del juicio o la sentencia, no siendo el medio jerárquico para revalorizar la prueba o revisar cuestiones de hecho que hacen a los jueces o tribunales inferiores.
Concluyó solicitando se anule el Auto de Vista para que se pronuncie uno nuevo de acuerdo a la doctrina y ley vigente.
Mostrando 13 de 26 parrafos.